Instrucciones Modelo 100. Transmisión de derechos de suscripción. Valor de transmisión.

MODELO 100. TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN.
VALOR DE TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS TRANSMITIDOS



    Aunque la casilla 343 se llame "Importe global de las transmisiones efectuadas en el año N" será desde esta desde donde deberemos introducir todos los datos relativos a la operación que se haya llevado a cabo.

    Al hacer clic en el dibujo del lápiz que hay a la derecha de la casilla encontraremos la siguiente pantalla:


Derechos
Valor de transmisión de derechos de suscripción. ¿Dónde se cumplimenta?

    El valor de transmisión de los derechos de suscripción será el importe pactado minorado en todos aquellos gastos inherentes a la transmisión. Para introducir estos datos en el Modelo 100 deberemos hacer clic en el lápiz que vemos al lado de la casilla "Valor de transmisión" y nos encontraremos la siguiente pantalla:


Derechos
Recuerde que desde el 1 de enero de 2017 la transmisión de derechos de suscripción tributará en el IRPF como una ganancia patrimonial.

¿Cuándo se utilizará la casilla "Exención ganancia patrimonial por reinversión en rentas vitalicias por mayores de 65 años"?

    Rellenarán esta casilla todos aquellos contribuyentes mayores de 65 años que destinen el importe obtenido de la transmisión a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor.


    No obstante, dentro del manual de consulta del IRPF para contribuyentes encontrará más información sobre la exención por reinversión en rentas vitalicias.
¿Quién marcará la opción "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"?

    Deberán marcar esta opción todos aquellos contribuyentes que, de acuerdo al artículo 33.5.g) de la Ley 35/2006, tengan pérdidas por la venta de valores o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva o fondos de inversión si, en los dos meses inmediatamente anteriores o posteriores a la transmisión que genera las pérdidas, adquiere valores homogéneos.

    Estas pérdidas NO podrán imputarse en este ejercicio.
Aplicación de coeficientes reductores de la D.T. 9ª

    Lo último que encontramos en esta pantalla es el apartado que deberemos rellenar si los derechos de suscripción que hemos transmitido tienen una fecha de adquisición anterior al 31 de  diciembre de 1994.

    Recordemos que la ganancia patrimonial generada con la transmisión de estas acciones o participaciones podrá ser objeto de reducción aplicando el coeficiente reductor correspondiente según su fecha de adquisición.

Comentarios



- Esquema sobre la liquidación de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Como calcular la ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión de elementos patrimoniales.
- Reducción por transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 1994.
- Exención por reinversión en rentas vitalicias aseguradas.
- Normas específicas de valoración para la transmisión de derechos de suscripción.

Jurisprudencia



Consulta V1120-17 Determinación de ganancia o pérdida patrimonial por transmisión de acciones de las que se desconoce valores y fechas de adquisición.

Legislación



Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.
Art. 38 Ley 35/2006 LIRPF. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
D.T. 29ª Ley 35/2006 LIRPF. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017.
Art. 42 RD 439/2007 RIRPF. Exención por reinversión en rentas vitalicias.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Instrucciones Modelo 100. Transmisión de derechos de suscripción. Exención por reinversión de la ganancia en renta vitalicia.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos