Ingresos a cuenta en el IRPF sobre derechos de imagen.

INGRESOS A CUENTA SOBRE DERECHOS DE IMAGEN.



    Se aplicará el 24 por 100 (en concepto de porcentaje de ingreso a cuenta) sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, salvo en el caso de que el pago de los rendimientos procedentes de la cesión de los derechos de imagen, se efectúe, por la entidad que está relacionada laboralmente (o una vinculada a ella) con la persona física, a una entidad no residente; en este caso el porcentaje será del 19 por 100.


Formularios



Instrucciones para cumplimentar Modelo 111 de Retenciones y pagos a Cuenta.

Legislación



- Art. 101 Ley 35/2006 LIRPF. Importe de los pagos a cuenta
- Art. 92 RD 439/2007 RIRPF. Rentas por cesión Derechos de Imagen
- Art. 107 RD 439/2007 RIRPF. Ingresos a cuenta sobre Derechos de Imagen


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