Ingreso a cuenta en el IRPF de otras rentas en especie. Arrendamiento y Subarrendamiento de Inmuebles

INGRESOS A CUENTA DE OTRAS RENTAS.



    El importe del ingreso a cuenta de las rentas en especie obtenidas de los arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles será el resultado de aplicar el tipo del 19 por 100 sobre el valor de mercado del arrendamiento o subarrendamiento del inmueble en cuestión.

    El importe del ingreso a cuenta de las rentas en especie obtenidas de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y subarrendamiento de todas estas operaciones será el resultado de aplicar a su valor de mercado el poncertaje del 19 por 100.

    Dicho lo anterior, de acuerdo con el artículo 101.9 de la IRPF, el importe de los pagos a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación será del 15%. No obstante, será de aplicación el 7%:
  1. Cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

  2. Cuando se trate de los rendimientos de actividades profesionales establecidos reglamentariamente.

  3. Cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.


Formularios



Instrucciones para cumplimentar Modelo 115 de Retenciones y pagos a Cuenta. Rentas de Arrendamiento.

Legislación



Art. 101 Ley 35/2006 LIRPF. Importe de los pagos a cuenta
Art. 106 RD 439/2007 RIRPF. Ingresos a cuenta sobre otras rentas.

Siguiente: Obligaciones en el IRPF del que ingresa a cuenta.

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