INGRESOS A CUENTA DE OTRAS RENTAS.
El importe del ingreso a cuenta de las rentas en especie obtenidas de los arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles será el resultado de aplicar el tipo del 19 por 100 sobre el valor de mercado del arrendamiento o subarrendamiento del inmueble en cuestión. El importe del ingreso a cuenta de las rentas en especie obtenidas de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y subarrendamiento de todas estas operaciones será el resultado de aplicar a su valor de mercado el poncertaje del 19 por 100. Dicho lo anterior, de acuerdo con el artículo 101.9 de la IRPF, el importe de los pagos a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación será del 15%. No obstante, será de aplicación el 7%:- Cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
- Cuando se trate de los rendimientos de actividades profesionales establecidos reglamentariamente.
- Cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
Formularios
Instrucciones para cumplimentar Modelo 115 de Retenciones y pagos a Cuenta. Rentas de Arrendamiento.Legislación
Art. 101 Ley 35/2006 LIRPF. Importe de los pagos a cuentaArt. 106 RD 439/2007 RIRPF. Ingresos a cuenta sobre otras rentas.Siguiente: Obligaciones en el IRPF del que ingresa a cuenta.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.