INGRESO A CUENTA SOBRE RETRIBUCIONES DEL TRABAJO EN ESPECIE
La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda a realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, el porcentaje resultante en las tablas de retenciones. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones, así como por las cantidades que, satisfechas por empresarios para sistemas de previsión social alternativos a aquéllos, hayan sido objeto de imputación a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.Comentarios
Exención del vehículo entregado como retribución en especie a trabajadores desplazados al extranjero.Casos Prácticos
Retribución en especie consistente en uso mixto del vehículo de empresa.Valoración de retribución en especie consistente en residir en vivienda propiedad de la empresa.Valoración de retribución en especie consistente en residir en vivienda NO propiedad de la empresa.Legislación
- Art. 101 Ley 35/2006 LIRPF. Importe de los pagos a cuenta.- Art. 102 RD 439/2007 RIRPF. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo.- DA. 2ª RD 439/2007 RIRPF. Acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal a efectos de la determinación del correspondiente ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Siguiente: Ingreso a cuenta en el IRPF. Retribución en especie del capital mobiliario
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