Infracciones y sanciones por presentar declaración de la renta sin incluir rentas que no aparecen en los datos fiscales o borrador de la AEAT

Infracción/Sanción por no incluir en declaración rentas que no figuran en los datos fiscales o borrador de la AEAT.



    La Resolución 05355/2018, de 9 de Abril de 2019, del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), establece una unificación de criterio al respecto de la posibilidad de sancionar por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a contribuyentes que no hayan incluido en su declaración de IRPF, rentas obtenidas durante un determinado ejercicio y que no figuran entre los datos fiscales o borrador facilicitados por la propia AEAT para ese ejercicio.

    Como podemos comprobar, en esta Resolución el TEAC resuelve un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio frente a Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón (corrigiéndolo) de fecha 23/02/2018 y donde unifica criterio en el siguiente sentido:

"(...) En los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente (...)."


    Hemos de tener en cuenta que el borrador de la Renta es una propuesta de declaración que presenta la Agencia Tributaria, obtenido a partir de los datos fiscales que tiene disponibles y que ha recibido de terceros; "no tenemos por qué confiarnos con que todo está bien", tanto si nos favorece como si nos perjudica.

Afirma el TEAC que el hecho de que un contribuyente haya declarado y autoliquidado el I.R.P.F. en base a los datos o el borrador facilitados por la A.E.A.T, no será nunca una causa exculpatoria per se de las infracciones que haya podido cometer como consecuencia de esa omisión de rentas, si se aprecia culpabilidad en su conducta.

    Esto es así pues el posicionamiento del TEAC está referido a un caso donde una persona omite determinados rendimientos del trabajo por el mero hecho de que no aparecen en su borrador o datos fiscales, entendiendo el Tribunal que:

    "(...) una máxima de experiencia y de sentido común, nos dice que en la generalidad de los casos, los contribuyentes son los que mejor saben las rentas que efectivamente obtienen, tanto si esas rentas son exiguas, porque el que tiene una o pocas rentas y de importe menguado, es ese un tema que le preocupa, como el que tiene muchas y/o muy importantes, porque en tal caso dispone de medios para controlarlas adecuadamente (...)".

Recuerde que:

Para saber si concurrió culpabilidad en una conducta, habrá de analizarse cada caso concreto.

    De esta forma el Tribunal entiende que si un contribuyente consulta sus datos fiscales o borrador de renta en un período determinado, y se percata de que hay rentas obtenidas por él en ese periodo, pero que no están en la información que la Administración le ha facilitado, a la hora de declarar y autoliquidar el Impuesto, lo que ha de hacer es incluir también en su declaración-autoliquidación esas rentas que la Administración desconoce o simplemente no ha relacionado entre la información facilitada. No hacerlo implicaría estar incentivando no declarar esas rentas -no conocidas por la Administración- y esperar a ver que ocurre, es decir, que la Administración tributaria "se diese cuenta", sabiendo que en ningún caso iban a ser sancionados por ello.



     Así, tal y como hemos establecido al inicio de este comentario, si la Administración entiende que existe culpabilidad por el contribuyente al no declarar rentas que conocía (con independencia de que figurasen o no en los datos fiscales o borrador facilitados por la AEAT), es posible que se produzca una infracción tributaria y la correspondiente sanción.

Jurisprudencia



STS 953/2023. El TS anula la obligación de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos.
Resolución 05355/2018 TEAC. Infracción: presentar declaración sin incluir rentas que no aparecen en el borrador.   



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