CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA.


- UNO O DOS ASCENDIENTES CON DOS HIJOS, si al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- DOS ASCENDIENTES CON AL MENOS UNO CON DISCAPACIDAD MAYOR O IGUAL AL 65% o con incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
- ASCENDIENTE SEPARADO O DIVORCIADO, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica aunque no vivan en el domicilio conyugal. En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
- CRITERIO DE CONVIVENCIA. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar.
- DOS O MÁS HERMANOS HUERFANOS, si están sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
- TRES O MÁS HERMANOS HUÉRFANOS MAYORES DE EDAD, si uno de ellos es discapacitado (, aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100) que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

REQUISITO FAMILIA NUMEROSA.
Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:- Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
- Convivir con el ascendiente o ascendientes:Sin perjuicio del padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.La separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares NO ROMPE la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
- El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
- El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda en cómputo anual, al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente (8.106,28 euros en 2022 y 8.400 euros para 2023), incluidas 14 pagas, salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.
- El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
- El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Comentarios
Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta V1978-18 DGT. Deducción por maternidad y familia numerosa residente trabajando en exterior.Consulta V3173-18 DGT. Deducción por familia numerosa de divorciado padre de 3 hijos de 2 matrimoniosEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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