Incompatibilidad entre el Régimen de Estimación Objetiva y el Régimen de Estimación Directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Incompatibilidad entre Estimación Objetiva y Directa en IRPF.
Coordinación con Régimen Simplificado de IVA.


    El Reglamento del IRPF, en su artículo 35, establece que los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho régimen, en la modalidad correspondiente, aunque se trate de actividades susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva.

    No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al régimen de estimación objetiva, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad. Es decir, durante ese ejercicio seguirán realizándose las actividades en el régimen que se venían realizando y en el año inmediatamente siguiente lo que habrán de hacer es pasar todas al mismo régimen, normalmente estimación directa simplificada o normal, según corresponda.

Coordinación Régimen Estimación Objetiva e IVA.


    Con la regulación del régimen de estimación objetiva, se ha buscado la coordinación total del IRPF con el IVA, de forma que la renuncia al régimen régimen simplificado o al régimen de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido implica la renuncia al régimen de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente; en este sentido se expresa el artículo 36 del Reglamento del IRPF.

    Así el régimen de estimación directa en IRPF. implica régimen general en el IVA.

    A partir de Enero de 2003, ocurre de igual forma con el Impuesto General Indirecto Canario, de forma que la renuncia al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura ganadería del Impuesto General Indirecto Canario supone la renuncia al régimen de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas.

    De igual forma la exclusión del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario supone la exclusión del régimen de estimación objetiva.

Legislación



Art. 35 Ley 439/2007 RIRPF. Incompatibilidad de la estimación objetiva y directa.
Art. 36 Ley 439/2007 RIRPF. Coordinación Estimación Objetiva con el IVA. e IGIC.

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