Imputación temporal. Ayudas por construcción defectuosa de vivienda.

IMPUTACIÓN TEMPORAL. AYUDAS POR DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL.



    De la misma forma que ocurre con el resto de ayudas públicas, y conforme al artículo 14.g) de la Ley 35/2006, las ayudas que tengan como finalidad la compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual que vayan destinadas a la reparación de la misma, se podrán imputar en cuatro partes, en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes.

    Por ejemplo, si hoy percibidos por el concepto anteriormente mencionado, 24.000 euros habremos de imputar 6.000 euros en el presente período impositivo y 6.000 euros en cada uno de los tres siguientes.

    No obstante, el contribuyente podrá imputar la ayuda completa en el ejercicio en que la obtenga.

Legislación



Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.

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