Imputación temporal IRPF. Rentas estimadas.

IMPUTACIÓN TEMPORAL. RENTAS ESTIMADAS.



    Las rentas estimadas correspondientes a prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o de capital, se imputarán al período impositivo en que se entiendan producidas, de acuerdo al artículo 14.2.f) de la Ley 35/2006.

Legislación



Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.

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