Imputación en el IRPF de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados.

IMPUTACIÓN TEMPORAL DE PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE CRÉDITOS VENCIDOS Y NO COBRADOS



    A partir de 1 de enero de 2015, consecuencia de la modificación sufrida por la Ley 35/2006 de IRPF (LIRPF) por Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se añade una nueva letra k) al apartado 2º del artículo 14 de la LIRPF, para establecer la imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados.

    Así, se establece que los créditos vencidos y no cobrados se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias (referidas a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal):

  1. Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos.

  2. Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita por el importe del crédito o que, en otro caso, concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por determinadas causas previstas en la citada Ley Concursal.

  3. Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tengan por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho, cuando, en todo caso, el plazo del año finalice a partir de 1 de enero de 2015 (disposición adicional vigésima primera de la Ley del IRPF).

    Evidentemente, si el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial, se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.


Legislación



- Ley IRPF  Art.14 Ley 35/2006  IRPF. Imputación Temporal


Siguiente: Rentas Exentas. Exención en el IRPF de entregas gratuitas de acciones a trabajadores.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos