Imputación T.Ayudas a los titulares de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. IRPF.

IMPUTACIÓN TEMPORAL. AYUDAS PÚBLICAS A LOS TITULARES DE BIENES DE PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL



    Serán las Administraciones competentes las encargadas de otorgar estas ayudas a los titulares de bienes integrados en el Patrimonio Histórico Español. Recordemos que estos bienes deberán estar inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural y unicamente deberan destinarse a su conservación y rehabilitación.

    Los contribuyentes podrán imputarse por cuatro partes en el príodo impositivo en que se obtengan dichas ayudas y en los tres siguientes. Para ello, será necesario que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio Histórico, haciendo mención especial a los requisitos relativos a los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.

Legislación



Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.

Siguiente: Modelo 140. Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad. IRPF.

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