Impuesto sobre las grandes fortunas e impuesto sobre el patrimonio

Impuesto sobre las Grandes Fortunas e Impuesto sobre el Patrimonio



Impuesto sobre las Grandes Fortunas


    El artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, introdujo  una nueva figura impositiva en nuestro sistema tributario: el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Este impuesto, inicialmente, será aplicable a los periodos 2022 y 2023 y, aunque ha sido objeto de varios recursos de inconstitucionalidad, su continuidad no está descartada en años futuros.

    Su regulación y gestión es estatal y su origen está motivado por la bonificación del 100% que algunas Comunidades Autónomas han establecido en el Impuesto sobre el Patrimonio; no siendo exigible éste en determinados territorios.

¿Qué grava este impuesto?


    Este impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas cuando este supere los 3.000.000 de euros. Además, es de carácter directo (grava una manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente), personal (tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo), periódico (su hecho imponible se repite a lo largo del tiempo) y progresivo, ya que el tipo de gravamen incrementa más que proporcionalmente que el patrimonio neto del contribuyente.
¿Qué hemos de entender por patrimonio neto?

    El patrimonio neto sujeto a este Impuesto serán todos aquellos bienes y derechos que sean titularidad del sujeto pasivo a 31 de diciembre, una vez descontados las cargas y gravámenes que disminuyan su valor. Además, también se descontarán aquellas deudas y obligaciones de carácter personal del contribuyente.

Ámbito territorial de este impuesto


    Este impuesto se aplica en todo el territorio español; sin perjuicio de lo que puedan establecer los regímenes tributarios forales de País Vasco y Navarra, así como lo que dispongan los tratados y convenios internacionales que se hayan integrado en la normativa interna.

    Lo realmente importante sobre este aspecto es que la gestión y regulación es estatal e impide que pueda cederse a las Comunidades Autónomas para evitar su bonificación al 100% por éstas, como ha ocurrido con el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Quién debe presentar la declaración de este impuesto?


    La determinación del sujeto pasivo de este impuesto deberá hacerde de acuerdo a la Ley 19/1991, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio. Por lo tanto, aquellos que tengan la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentar declaración por este impuesto cuando la cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.

Plazo de presentación de la liquidación


    La declaración ha de presentarse por medio del Modelo 714 entre los días 1 y 31 de julio del año a la fecha de devengo (31 de diciembre). En caso de domiciliar el pago en la cuenta bancaria, la cuota a ingresar se realizará hasta el 26 de julio, cargándose en cuenta el día 31 del mismo mes.

Tipos de gravamen


    Una vez descontados del patrimonio del sujeto pasivo los gravámenes, cargas, así como las deudas y obligaciones de carácter personal, obtendremos el patrimonio neto, base imponible de este impuesto (resultarán aplicables las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio).

    En el supuesto de obligación personal, se reducirá la base imponible 700.000 euros por la aplicación del mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, obteniendo la base liquidable. Sobre ésta última se aplicará el tipo de gravamen correspondiente, obteniendo la cuota íntegra de este impuesto.

Base liquidable - HastaCuota - EurosResto base liquidable - Hasta eurosTipo aplicable
0,000,003.000.000,000,00
3.000.000,000,002.347.998,031,7%
5.347.998,0339.915,975.347.998,032,1%
10.695.996,06152.223,9En adelante3,5%

Relación del Impuesto sobre Grandes Fortunas con el Impuesto sobre el Patrimonio


    La Ley 38/2022, que introduce el Impuesto sobre las Grandes Fortunas en nuestro sistema tributario, manifiesta claramente el carácter de complementariedad entre ambos impuestos.

    En concreto, en su artículo 3.15 se establece que, en caso de haber sido contribuyente del Impuesto sobre el Patrimonio, la cuota que se haya satisfecho por éste, será deducible en el Impuesto sobre las Grandes Fortunas.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta la cesión del Impuesto sobre el Patrimonio a las Comunidades Autónomas, hemos de distinguir dos situaciones:
A. Sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio en Comunidad Autónoma que no lo bonifica al 100%

    En este caso, la cuota íntegra satisfecha en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio podrá deducirse en el Impuesto sobre las Grandes Fortunas, minorando dicha cuota. De esta forma, se evitaría la doble imposición.


B. Sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio en Comunidad Autónoma que lo bonifica al 100%

    Por su parte, el objetivo del Impuesto sobre las Grandes Fortunas es someter a gravamen el patrimonio neto del contribuyente en algunas comunidades autónomas que lo han bonificado al 100%; para que dicho patrimonio no quede exento de gravamen.

    Por lo tanto, en este caso se calculará el Impuesto sobre las Grandes Fortunas conforme a lo indicado anteriormente, no pudiendo deducir cuota alguna del Impuesto sobre el Patrimonio ya que no se ha satisfecho.


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