Impuesto sobre las Grandes Fortunas e Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto sobre las Grandes Fortunas

¿Qué grava este impuesto?
¿Qué hemos de entender por patrimonio neto?
El patrimonio neto sujeto a este Impuesto serán todos aquellos bienes y derechos que sean titularidad del sujeto pasivo a 31 de diciembre, una vez descontados las cargas y gravámenes que disminuyan su valor. Además, también se descontarán aquellas deudas y obligaciones de carácter personal del contribuyente.Ámbito territorial de este impuesto
Este impuesto se aplica en todo el territorio español; sin perjuicio de lo que puedan establecer los regímenes tributarios forales de País Vasco y Navarra, así como lo que dispongan los tratados y convenios internacionales que se hayan integrado en la normativa interna.
¿Quién debe presentar la declaración de este impuesto?
La determinación del sujeto pasivo de este impuesto deberá hacerde de acuerdo a la Ley 19/1991, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio. Por lo tanto, aquellos que tengan la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentar declaración por este impuesto cuando la cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.Plazo de presentación de la liquidación
Tipos de gravamen
Una vez descontados del patrimonio del sujeto pasivo los gravámenes, cargas, así como las deudas y obligaciones de carácter personal, obtendremos el patrimonio neto, base imponible de este impuesto (resultarán aplicables las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio).
Base liquidable - Hasta | Cuota - Euros | Resto base liquidable - Hasta euros | Tipo aplicable |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7% |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1% |
10.695.996,06 | 152.223,9 | En adelante | 3,5% |
Relación del Impuesto sobre Grandes Fortunas con el Impuesto sobre el Patrimonio
La Ley 38/2022, que introduce el Impuesto sobre las Grandes Fortunas en nuestro sistema tributario, manifiesta claramente el carácter de complementariedad entre ambos impuestos. En concreto, en su artículo 3.15 se establece que, en caso de haber sido contribuyente del Impuesto sobre el Patrimonio, la cuota que se haya satisfecho por éste, será deducible en el Impuesto sobre las Grandes Fortunas. Por lo tanto, teniendo en cuenta la cesión del Impuesto sobre el Patrimonio a las Comunidades Autónomas, hemos de distinguir dos situaciones:A. Sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio en Comunidad Autónoma que no lo bonifica al 100%
B. Sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio en Comunidad Autónoma que lo bonifica al 100%
Comentarios
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