Titularidad del patrimonio en separación de bienes. Impuesto sobre el Patrimonio.

TITULARIDAD DEL PATRIMONIO
RÉGIMEN ECONÓMICO DE SEPARACIÓN DE BIENES



    En este régimen económico del matrimonio los esposos conservan igual su situación patrimonial que si no estuviesen casados. Cada cónyuge tiene sus propios bienes y le pertenecen en exclusiva, las ganancias que obtenga con su actividad también le pertenecen en exclusiva, aunque debe soportar sus gastos privativos y sus deudas.

    NO existen bienes conyugales comunes, sino que son todos privativos. Existen algunas excepciones:
  1. Cuando no es posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece un bien, se presumirá que pertenece a ambos a razón del 50 % a cada uno.

  2. Si ambos adquieren conjuntamente algún bien se entenderá igualmente que pertenece a cada uno el 50 % del bien de forma privativa.


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