IMPUTACIÓN TEMPORAL IRPF. DIFERENCIAS DE CAMBIO DE MONEDA.

IMPUTACIÓN TEMPORAL.
DIFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA


    Los cambios de valor, positivos o negativos, de las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera como consecuencia de modificaciones en su cotización se computarán cuando se realice el cobro o pago respectivo, con independencia del período en que se haya producido la modificación en la cotización.

    Frente al criterio general de exigibilidad, la ley opta por aplicar a las diferencias de cambio en moneda extranjera el criterio de caja, imputando dichas diferencias al ejercicio en que se realizan los cobros o pagos en vez de imputarlas al ejercicio en que se modifica la cotización de la moneda.

    Cuando las operaciones en moneda extranjera se realicen en el seno de una actividad económica profesional o empresarial, el criterio de imputación a aplicar será el previsto en el Impuesto sobre Sociedades.

Legislación



Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.

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