Gastos deducibles de administración y depósito en la determinación de rendimientos del capital mobiliario

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE DEPÓSITO



    De acuerdo con el artículo 26.1.a) de la LIRPF para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario correspondiente a los ingresos derivados de la participación en fondos propios de entidades o la por la cesión de capitales a terceros, podrán deducirse exclusivamente los gastos de administración y depósito, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto.

    Se consideran como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

    Sin embargo, no serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.

Legislación



Art. 26 Ley 35/2006 IRPF.

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