Ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF. Indemnizaciones por siniestros en elementos patrimoniales.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS O SINIESTROS EN ELEM. PATRI.



    Las indemnizaciones recibidas por el contribuyente que procedan por perdidas o siniestros en elementos patrimoniales asegurados tributarán en el IRPF como una ganancia o pérdida patrimonial. Para determinar la cuantía a imputar aplicaremos la siguiente diferencia:

Ganancia o pérdida patrimonial=Cantidad recibida como indemnización-Parte proporcional valor adq.
correspondiente al daño


    Dado que existe la posibilidad de que la indemnización no fuese en metálico, cuando esto ocurra se entenderá por indemnización el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos.

    NOTA: Es importante recordar que únicamente se deberá computar una ganancia patrimonial cuando realmente se incremente el valor real del patrimonio del contribuyente, del mismo modo, solo imputaremos una pérdida patrimonial si realmente se disminuye el patrimonio del contribuyente después de haber recibido la indemnización, por lo tanto, los supuestos en que la indemnización UNICAMENTE cubra la reparación del daño no tendrán efectos fiscales para el contribuyente.

Ejemplo

    El Sr. "SuperContable" es titular de un inmueble el cual adquirió por un importe de 165.000 euros con todos los gastos y tributos incluidos.

    El día 1 de marzo del año en curso y a consecuencia de una riada el inmueble quedó completamente destruido, por lo que el Sr. "SuperContable" fue indemnizado con 95.750 euros.

    El valor del suelo representa el 35 por 100.

Solución

    Indemnización recibida = 95.750 euros.

    Parte proporcional del valor de adquisición de daño (165.000 x 65%) = 107.250 euros.

    Pérdida patrimonial = 11.500 euros.


    


Legislación



- Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.


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