Ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF. Escisión, fusión o absorción de sociedades.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.
ESCISIÓN, FUSIÓN O ABSORCIÓN DE SOCIEDADES



    De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 19ª, se entiende por combinación de negocio aquellas transacciones y otros sucesos que dan lugar a un cambio en la toma de control de uno o más negocios.

    Estas combinaciones de negocio generarán, según se lleven a cabo de una u otra forma y dependiendo de las entidades que formen parte de ella, una ganancia o una pérdida patrimonial para los socios de las sociedades que participan en la operación.

    Esta ganancia o pérdida patrimonial se podrá calcular atendiendo a dos regímenes.

Régimen general


    Se aplicará en todas aquellas operaciones o combinaciones de negocio en las que los socios entreguen sus acciones recibiendo a cambio acciones del patrimonio de la sociedad adquirente de la primera. La posible ganancia o pérdida se computará de la siguiente forma:


Ganancia o pérdida patrimonial = Valor Adq. acciones recibidas - Valor mercado acciones entregadas


RÉGIMEN TRANSITORIO PARA PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1994

    Si la fecha de adquisición de estos elementos patrimoniales fuese anterior al 31 de diciembre de 1994 se deberá aplicar el Régimen Transitorio para aplicar los coeficientes reductores correspondientes de la D.T. 9ª.

    Recordemos que dichos coeficientes se aplicarán SOLO en la parte de ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006. Para calcular esta ganancia debemos aplicar lo siguiente:

    La regla general determinará la parte de ganancia patrimonial que, proporcionalmente, corresponde al periodo comprendido entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos días incluidos. Para ello aplicaremos:
Ganancia generada hasta 20.01.2006=Ganancia total x Nº días desde adquisición hasta 20.01.2006
Nº días desde la adquisición hasta la transmisión

Régimen especial de diferimiento fiscal


    Se podrán aplicar este régimen especial todos aquellos contribuyentes del IRPF que siendo socios de entidades participen en operaciones de fusión y escisión y cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Han de ser residentes en territorio español, en algún Estado miembro de la UE o en cualquier otro Estado siempre que los valores sean representativos de una entidad residente en territorio español.

  2. En las operaciones de fusión o escisión no pueden intervenir entidades afincadas en paraísos fiscales ni aquellas que obtengan sus beneficios a través de estas.

VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS RECIBIDOS

    Si se cumplen los requisitos anteriores las ganancias de patrimonio generadas no se integrarán en la base imponible del contribuyente.

    Para futuras transmisiones de las acciones recibidas, la valoración y antigüedad de éstas se deberá efectuar a valor de adquisición y antigüedad de las acciones entregadas. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida.

    NOTA: Si un contribuyente se acoge a este régimen especial y pierde la condición de residente en territorio español, se deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de las acciones y el valor calculado conforme a lo indicado anteriormente. Sin embargo, si las acciones quedan afectas a un establecimiento permanente situado en territorio español no se deberá hacer nada.

Legislación



- Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.
- D.T. 9ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0245-20 DGT. Venta de acciones de sociedad que se escinde en tres sociedades.

Siguiente: Tributación en el IRPF de los Planes y Fondos de Pensiones.

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