Fraccionamiento del pago de liquidaciones a pagar del IRPF

IRPF A PAGAR. FRACCIONAMIENTO EN EL PAGO



    El ingreso del importe que resulte de la autoliquidación realizada por el contribuyente, podrá fraccionarse, sin interés ni recargo alguno, en 2 partes: (Art. 62 del Reglamento del Impuesto)

    1ª.- Un 60 por 100 del importe, en el momento de presentar la declaración.

    2ª.- Un 40 por 100 del importe, cuando se determine por el Ministro de Economía y Hacienda, que normalmente será en la primera semana del mes de noviembre siguiente a la fecha en que se haya realizado la declaración (siempre que se haya efectuado en período voluntario).

Con motivo de la modificación realizada del apartado 2 del artículo 62 del Reglamento del IRPF por el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, con fecha de efecto 25/04/2023, la falta del pago del primer plazo del 60 por ciento determinará el inicio del periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación, esto es, la totalidad de la deuda tributaria.

No podrá fraccionarse el ingreso de las declaraciones - liquidaciones complementarias.

    A partir de 2018 se produce una novedad en cuanto al fraccionamiento del pago, permitiendo la Administración tributaria, realizar el segundo pago (40%) con distintas opciones. Así:

FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
PRIMER PAGOSEGUNDO PAGO
DomiciliadoPosibilidad de domiciliar hasta 30/09/XXX+1
No DomiciliadoPosibilidad de domiciliar hasta 01/07/XXX+1 (en XXXX)
Domiciliado o noSi no desea domiciliar habrán de hacer ingreso hasta 05/11/XXX+1


    En los casos de fallecimiento del contribuyente y cambio de residencia del mismo también podrá solicitarse el fraccionamiento del importe de la deuda en los términos establecidos en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto.

    Los contribuyentes que hayan fraccionado el pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán efectuar la domiciliación del 40 por 100 correspondiente al segundo plazo en la entidad colaboradora en que efectúen el ingreso del primer plazo, cumplimentando a tal efecto el espacio correspondiente a la domiciliación del segundo plazo del documento de ingreso o devolución, modelo 100.

    Dicha cumplimentación servirá de justificante de la orden de adeudo en cuenta para la entidad colaboradora, la cual la primera semana de noviembre (día 5) procederá, en su caso, a cargar en cuenta el importe consignado ingresándolo inmediatamente en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos.

    Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo en cualquiera de estas entidades o en la A.E.A.T. de su domicilio fiscal mediante la presentación del modelo 102 debidamente cumplimentado.
¿COMO SE SOLICITA EL APLAZAMIENTO DEL PAGO?


    Serán dos los medios de los que dispone el contribuyente del IRPF para solicitar el aplazamiento del pago de su liquidación:
  1. Por Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es/), dentro de la caja "Pagar, aplazar y consultar",donde mos aparecerán las opciones correspondientes a las que podremos acceder:

    1. Cl@ve PIN

    2. Certificado electrónico o DNI-e

  2. Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, al tiempo de presentar la declaración (opción muy limitada).


Legislación



Art. 62 RD 439/2007 RIRPF. Autoliquidación e ingreso.
Art. 63 RD 439/2007 RIRPF. Fraccionamiento en los supuestos de fallecimiento y de pérdida de la residencia en España.


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