Exención por reinversión en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación
El artículo 38.2 de la Ley 35/2006 prevé que estarán exentas de gravamen aquellas ganancias patrimoniales que se produzcan al transmitir acciones o participaciones que hubiesen generado derecho a aplicar la deducción del artículo 68 de la Ley del IRPF, relativo a empresas de nueva o reciente creación; no obstante, para que la cuantía obtenida esté exenta en IRPF, tanto las empresas en las que se reinvierte, así como las acciones o participaciones, deben cumplir una serie de requisitos.
Supuestos de no aplicación de la exención
Por su parte, no podremos aplicar esta exención de darse alguna de las siguientes situaciones:- Cuando, en el año anterior o en el siguiente a la transmisión, el contribuyente hubiese adquirido valores homogéneos. En este caso, no podrá el contribuyente aplicar la exención a aquellas acciones o participaciones que permanezcan en su patrimonio.Por valor homogéneo hemos de entender aquel que sea negociable y proceda del mismo emisor, tengan naturaleza y régimen de transmisión análogos y, por medio de dicho valor, el titular adquiera derechos y obligaciones similares.
- Si el contribuyente transmite las acciones o participaciones a su cónyuge, ascendientes, descendientes, colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, tampoco podrá aplicar la exención.
- Si el contribuyente transmite las acciones o participaciones a una empresa del grupo (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio), tampoco podrá aplicar dicha exención
Recuerde que:
Tanto las empresas en las que se reinvierta el importe obtenido, como las acciones o participaciones deben cumplir una serie de requisitos para aplicar la exención.
Incumplimiento posterior de los requisitos para aplicar la exención
Si se incumple algún requisito, ya sea en las acciones o participaciones o, por su parte, en la empresa en la que se reinvierte, la ganancia patrimonial que corresponda quedará sujeta a IRPF.Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Deducción en IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación.Legislación
Art. 38 Ley 35/2006 LIRPF. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.