Exención en IRPF de prestación por maternidad. Solicitud de rectificación de la declaración del IRPF por prestaciones maternidad/paternidad

RENTAS EXENTAS. Prestaciones por Maternidad.


    La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1.462/2018 de 3 de Octubre) confirma el fallo del TSJ de Madrid que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

   Así el Tribunal Supremo (TS) corrige a la Administración tributaria pues ésta venía sosteniendo que este tipo de prestaciones no estaban exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y habían de incluirse en la declaración de la renta como un rendimiento más del trabajo personal, mientras el TS considera que esta prestación se encuentra incluida entre las exenciones del párrafo tercero de la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2016 de IRPF, viéndose modificado por la Ley 27/2018, de 29 de diciembre de 2018.

Recuerde que:

Este hecho tendrá incidencia en la cumplimentación del Modelo 190, por lo que se ha creado una nueva subclave L.27 correspondiente a prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF.


    A estos efectos, si usted es un contribuyente que incluyó en la declaración de la Renta presentada en los años: 2014, 2015, 2016 y 2017, la prestación por maternidad o paternidad recibida de la Seguridad Social, podrá tener derecho al uso de un procedimiento especial para obtener la devolución de las cantidades ingresadas/retenidas en exceso en la liquidación del IRPF.

    Este hecho implica que, según la propia Agencia Tributaria, aproximadamente se beneficiarán de la devolución 1.007.000 contribuyentes que ascenderán a 1.083.000 si se suma también a los funcionarios en el cómputo, que podrán solicitar a la Administración parte del dinero por el que tributaron a las arcas del Estado al haber pagado por unas cantidades consideradas exentas.

    Las principales implicaciones de esta Sentencia podríamos desglosarlas de la siguiente forma:

¿Quién puede solicitar la devolución?


    Básicamente:

  1. Mujeres que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017; son los ejercicios todavía no prescritos de acuerdo con la normativa tributaria (la vía judicial podría ser una opción a estudiar para años anteriores).
  2. Quienes hubiese iniciado reclamación por prestaciones recibidas antes del ejercicio 2014 pues los plazos se suspenden una vez iniciado los trámites de reclamación.

  3. Hombres que hayan percibido esta prestación consecuencia de la cesión de este período realizada por la madre.

  4. Madres/padres que no presentaron declaración de IRPF en su momento por no estar obligados al no alcanzar los límites establecidos y que ahora si tuviesen en cuenta esta exención pudieran obtener alguna cantidad a devolver.

  5. La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social, luego también se devolverá a los beneficiarios ésta por lo que se gravó su renta por su permiso retribuido, que actualmente dura ya cinco semanas y está previsto que se vaya alargando hasta equipararse a las 12 semanas de maternidad.


En principio, a partir de 2018, estas prestaciones estarán exentas del IRPF salvo modificación legislativa en sentido contrario.

¿Qué importe ha de ser devuelto?


    Resulta imposible contestar a esta cuestión de forma concreta y exacta, pues dependerá de las circunstancias personales de cada contribuyente el que le corresponda una cantidad u otra: modalidad de tributación escogida, "cargas" familiares, retribuciones, etc.

    No obstante, si podemos decir con total certeza que aquellos contribuyentes a los que ya les hubiesen sido devueltas todas las cantidades retenidas en el ejercicio en cuestión, no les corresponderá devolución alguna.


    Hemos elaborado una tabla informativa para que las distintas personas afectadas, en función de su retribución y número de hijos puedan tener una "aproximación" de la cuantía que puede suponer la solicitud para sus intereses; si bien existen múltiples variables no contempladas en la misma.
Importe Retribución Anual (Euros)TRIBUTACIÓN (Euros)
(A estos efectos no se han tenido otras circunstancias personales que las mostradas en esta tabla y presuponiendo ésta como única fuente de ingresos para una declaración individual)

1 hijo (nacido)1 hijo (nacido)/1 hijo > 3 años1 hijo (nacido)/1 hijo > 3 años1 hijo (nacido)/2 hijos > 3 años
"Pre" STS"Pos" STS"Pre" STS"Pos" STS"Pre" STS"Pos" STS"Pre" STS"Pos" STS
14.000267,400,000,000,0011,200,000,000,00
18.0001.393,200,00871,200,001.137,600,00613,800,00
22.0002.292,40332,931.771,000,002.037,2076,271.511,400,00
28.0003.883,601.401,873.360,00879,203.626,001.144,273.066,00621,60
35.0005.848,502.415,005.327,001.892,335.593,002.158,335.033,001.633,33
42.0007.963,203.614,807.442,403.094,007.707,003.360,007.106,402.800,00
49.00010.481.104.958,709.961,704.436,0410.226,304.700,649.623,604.142,05
  1. Datos estimativos realizando el cálculo a través de simulador de IRPF de la AEAT para 2018 hasta 4 de julio, por lo que la aproximación será más acertada en el ejercicio 2017.
  2. La diferencia entre las columnas "Pre" STS y "Pos" STS es la "cantidad aproximada de posible máxima devolución", obtenida al minorar las ganancias de los contribuyentes en el importe exento que correspondería por 4 meses (16 semanas aproximadamente) de trabajo. En la práctica el importe debe ser menor al aplicar deducciones y bonificaciones aquí no contempladas que reducirán el tipo medio de gravamen que finalmente se aplica en cada declaración.
  3. Se han mantenido cotizaciones estimadas a Seguridad Social pues aunque las prestaciones estarán exentas, los trabajadores y empresas ya han cotizado por esas cuantías.
  4. Presuponemos total prestación cobrada en el mismo ejercicio económico.


    De acuerdo con los últimos datos en poder de la Administración, una vez cotejada la información entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, se anunció que la devolución media del IRPF de la prestación por maternidad será de 1.600 euros y la de paternidad, de 383 euros.

¿Cómo se puede solicitar la devolución?


Recuerde que:

Cuando la prestación se hubiese cobrado en 2 ejercicios distintos (por ejemplo: Noviembre 2016 a Febrero 2017) deberá solicitar la rectificación de ambos ejercicios.
    Hablamos de declaraciones de la Renta ya presentadas donde en la mayoría de casos existirá un perjuicio para el contribuyente (no para la Administración tributaria) y saldrán mayores cantidades a devolver o menores cantidades a ingresar consecuencia de la aplicación de esta Sentencia. Así, no corresponderá una declaración complementaria sino realizar un escrito de rectificación de las declaraciones y de devolución de ingresos indebidos de los ejercicios que corresponda. Además deberíamos acompañar la documentación acreditativa que justifique que incluímos estas prestaciones en la declaración que ahora se reclama (copia de la declaración, borrador con datos fiscales de la propia administración donde consten las prestaciones recibidas por este concepto, etc.)

    Ahora bien por la naturaleza del caso, la Administración tributaria ha articulado un sistema especial con una duración limitada (que pudiera prorrogarse en el tiempo), aparentemente rápido y sencillo para tramitar la solicitud de estas cantidades y que el contribuyente afectado pueda resolver sin muchas complicaciones esta circunstancia, es más, no es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

    La solicitud se efectuará mediante un Formulario_maternidad_2015-2016_2017 a través de la página electrónica de la Agencia Tributaria ("on line" aunque también podrá ser presentado físicamente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria) siendo solamente necesario introducir el año en que se percibió la prestación y el número de cuenta bancaria donde se realizará la devolución. Se podrá acceder desde los mismos canales que en la declaración de la Renta: RENO, Clave Pin y Certificado Electrónico.


    La Administración devolverá la cantidad cobrada en exceso más intereses de demora a quienes hubieran tenido que pagar en la declaración de la renta presentada en su día, pagando un exceso al no considerar estas percepciones como exentas, pero no compensará por la demora a quienes obtuvieron un resultado de su declaración a devolver, y cobraron "dinero de menos".

    En este punto tendremos dos posibles resultados:

  1. Solicitud estimada.- La Administración rectificará la declaración presentada en su momento, procediendo a la devolución del exceso ingresado más los correspondientes intereses de demora.

  2. Solicitud denegada.- El contribuyente podrá interponer reclamación económico-administrativa para intentar conseguir su propósito. De NO conseguirlo mediante este procedimiento, solamente la vía judicial sería válida para conseguir la referida devolución.

Plazo para solicitar la devolución.


    Antes de que transcurran cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o, si ésta se hubiese presentado fuera de plazo, desde el día siguiente al de su presentación. Así por ejemplo, para las prestaciones por maternidad recibidas durante el año 2014 e incluidas en la correspondiente declaración de IRPF, habiendo sido presentada ésta en plazo voluntario, dispondremos hasta 30 de junio de 2019.

    Antes de que transcurran cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o, si ésta se hubiese presentado fuera de plazo, desde el día siguiente al de su presentación. Así por ejemplo, para las prestaciones por maternidad recibidas durante el año 2014 e incluidas en la correspondiente declaración de IRPF, habiendo sido presentada ésta en plazo voluntario, dispondremos hasta 30 de junio de 2019.

    Lo establecido en el párrafo anterior responde a la normativa aplicable (Ley General Tributaria) y que por supuesto normaliza las relaciones de la Administración con los contribuyentes; ahora bien, a estos efectos la Administración tributaria, para una mejor gestión de las devoluciones ha planificado el procedimiento de solicitud de devolución referido, de forma secuencial intentando conseguir la solución de esta problemática con una gestión lo más rápida y eficaz posible. Así:

  1. Los contribuyentes con prestaciones recibidas en 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución a partir del 3 de diciembre de 2018 y durante todo el mes.

  2. Los contribuyentes con prestaciones recibidas en 2016 y 2017 podrán solicitar la devolución a partir de enero de 2019.

  3. Los contribuyentes con prestaciones recibidas en 2018, no deberán realizar solicitud alguna pues para la campaña de renta la AEAT muestra estas retribuciones como rentas exentas entre los rendimientos de los contribuyentes, y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

  4. Para funcionarios, el Gobierno tiene previsto habilitar también una ventana temporal de solicitudes una vez realizadas las adecuaciones legislativas necesarias (dentro de este procedimiento especial, pues siempre dispondrán de las vías "regulares").

  5. Respecto de las solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación, la aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.


    Resumen Gráfico:


Resumen


¿Y qué ocurre en caso de que la declaración de la renta fuese conjunta?


    En este caso, y de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1.462/2018 de 3 de Octubre), aunque se sea cotitular de una declaración conjunta, se puede instar la rectificación de dicha declaración cuando se haya percibido la prestación por maternidad; sin que el hecho de haber optado por esa modalidad de tributación pueda afectar al derecho a obtener la devolución.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.

Jurisprudencia



Sentencia nº 1462/2018 del Tribunal Supremo. Exención de la prestación por maternidad

Siguiente: CASILLA 8. MODELO 111. Importe total de las percepciones dinerarias de actividades económicas.

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