RENTAS EXENTAS. Prestaciones por Maternidad/Paternidad
Estarán EXENTAS las siguientes rentas:- Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
- Asimismo, se declaran exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial.La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Recuerde que:
Si usted es un contribuyente que incluyó en la declaración de la Renta presentada en los años: 2014, 2015, 2016 y 2017, la prestación por maternidad o paternidad recibida de la Seguridad Social, podrá tener derecho al uso de un procedimiento especial para obtener la devolución de las cantidades ingresadas/retenidas en exceso. - En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente.
Comentarios
- Solicitud de rectificación de la declaración del IRPF por prestaciones maternidad/paternidad.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.Jurisprudencia y Doctrina
Sentencia nº 1462/2018 del Tribunal Supremo. Exención de la prestación por maternidadSiguiente: Sentencia número 1462/2018 del Tribunal Supremo. Exención de la prestación por maternidad.
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