Exención de ganancia patrimonial por transmisión de vivienda para fomentar la oferta de vivienda.
Con la entrada en vigor (08/10/2026) del RD-ley 29/2026, de 6 de octubre, se incluye en la normativa del IRPF una nueva exención, estipulada en la Disposición adicional 65ª de la LIRPF; en concreto es la ganancia patrimonial generada por la venta de una vivienda (desde el 08/10/2026 hasta el 31/12/2027) a entes públicos territoriales y aquellos otros organismos públicos y empresas o sociedades mercantiles pertenecientes al sector público, cuya finalidad es la promoción y la gestión de vivienda social y asequible. Ahora bien, para que sea efectiva esta exención el valor de transmisión total de la vivienda debe inferior a 800.000€, estando exenta:- En un 100 por ciento, siempre que dicho valor de transmisión sea igual o inferior a 200.000 euros.
- Si es superior a 200.000 euros e inferior a 800.000 euros, se aplicará un porcentaje, expresado con dos decimales. Dicho porcentaje será el resultante del cociente obtenido de dividir la diferencia entre 800.000 euros y el valor de transmisión y 600.000 euros.Veamos, pues, la fórmula que indica ese porcentaje:

% a aplicar = 800.000 - VT600.000x 100
- En casos de cotitularidad de la vivienda transmitida, los porcentajes anteriores se aplicarán a la ganancia patrimonial obtenida por cada uno de los copropietarios.
- Que la vivienda transmitida haya permanecido desocupada, de forma continuada y sin causa justificada, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la transmisión.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
- En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
Relación con la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión
A la parte de la ganancia patrimonial no exenta, en aplicación de la fórmula anterior, se le podrá aplicar la exención por reinversión en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión (Disposición adicional 66ª, en caso de que el valor de transmisión que proporcionalmente se corresponda con la ganancia patrimonial no exenta se reinvierta en el plazo de 6 meses desde la transmisión en la citada cuenta. Cuando el importe reinvertido sea inferior a dicho valor de transmisión, el porcentaje anterior se aplicará únicamente a la parte proporcional de la ganancia patrimonial no exenta que corresponda a la cantidad reinvertida. La exención por reinversión en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión solo resultará aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones realizadas a partir del 20 de noviembre de 2026, inclusive, siendo la cantidad máxima total que podrá reinvertirse en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión será de 800.000 euros. Veamos un ejemplo de esta exención:Ejemplo
Solución
Dado que el valor de transmisión es inferior a 800.000€, la vivienda ha sido transmitida después del 8/10/2026 y ha estado desocupada ininterrumpidamente durante los dos años anteriores, podrá aplicar la exención regulada en la Disposición adicional 65ª. Así, tendremos:- Ganancia patrimonial obtenida: 98.500€
- Porcentaje exento:

% = 800.000 - 326.000600.000x 100 = 79 - Ganacia exenta: 79% de 98.500 = 77.815€
Comentarios
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