Exclusión Régimen Especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio Español. IRPF.

TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL.
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL



    Podrá excluirse de la aplicación del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a todos aquellos trabajadores desplazados a territorio español que incumplan alguna de las condiciones determinantes para su aplicación, es decir:

  1. No haber sido residentes en España en los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.

  2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
      Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.

    2. Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  3. Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

  4. Los contribuyentes asociados que acompañen al contribuyente principal quedarán conjuntamente excluidos cuando incumplan:
    1. la condición prevista en el artículo 93.3.d) de la LIRPF o

    2. cuando se produzca la renuncia o exclusión del régimen del contribuyente principal.

    3. Por parte de alguno de los contribuyentes asociados al principal, alguna de las demás condiciones previstas en el artículo 93.3 de la LIRPF o de los requisitos de vinculación, edad o situación de discapacidad exigidos. En este caso quedará individualmente excluido del régimen, pudiendo continuar el resto.

La exclusión deberá ser comunicada a la Administración tributaria en el modelo 149, no pudiendo volver a optar por la aplicación de este régimen especial y, cuando el contribuyente principal hubiera comunicado la renuncia o exclusión no será necesario que los contribuyentes asociados comuniquen su exclusión del régimen.


    A partir de este fecha las retenciones e ingresos a cuenta se calcularán de acuerdo con la generalidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Legislación



Art. 93 Ley 35/2006 LIRPF. Régimen fiscal aplicable a trabajadores desplazados a territorio español.
Art. 118 RD. 439/2007 RIRPF. Exclusión del régimen.

Siguiente: Certificado Residencia Fiscal para trabajadores a los que resulta aplicable el régimen especial de desplazados a territorio español. IRPF.

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