Estimación Directa Normal y Simplificada: Pago fraccionado. Modelo 130.

PAGOS FRACCIONADOS. ESTIMACIÓN DIRECTA: NORMAL y SIMPLIFICADA.


    Los sujetos que realicen actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del IRPF, los pagos fraccionados que les correspondan.

    Sin embargo, los sujetos que realicen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la explotación (con excepción de las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

    A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.
       
    Los contribuyentes que realicen actividades económicas en estimación directa normal y simplificada, ingresarán en cada plazo, las cantidades siguientes (pagos fraccionados):

    * El 20 por 100 de la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles.

    El modelo habilitado actualmente a tal fin con la Agencia Tributaria es el Modelo 130.


    Tanto los ingresos como los gastos serán los devengados en el período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.

    De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en esta letra se deducirán los PAGOS FRACCIONADOS ingresados por los trimestres anteriores del mismo año. Además, en el caso de actividades profesionales se deducirán las RETENCIONES practicadas y los INGRESOS A CUENTA efectuados en el período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.

     En actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto se ingresará el 2 por 100 del volumen de ventas del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

    Los porcentajes señalados anteriormente se dividirán por 2 para las actividades económicas que se realicen en Ceuta, Melilla y sus dependencias.

    De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto se deducirá, en el caso de actividades agrícolas o ganaderas, las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre.

NOTA: Los contribuyentes podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados (porcentajes inferiores nunca podrán aplicar).


DECLARACIÓN E INGRESO DEL PAGO FRACCIONADO.



    Los empresarios y profesionales estarán obligados a declarar e ingresar trimestralmente en el Tesoro Público los Pagos Fraccionados en los plazos comprendidos entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

    Cuando proceda, los sujetos pasivos presentarán declaración negativa.

    Los sujetos pasivos presentarán las declaraciones ante el órgano competente de la Administración Tributaria e ingresarán su importe en el Tesoro Público.


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Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación

Formularios


Instrucciones para cumplimentar Modelo 130. Estimación Directa. Pago fraccionado.




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