PAGOS FRACCIONADOS. ESTIMACIÓN DIRECTA: NORMAL y SIMPLIFICADA.
Los sujetos que realicen actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del IRPF, los pagos fraccionados que les correspondan. Sin embargo, los sujetos que realicen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la explotación (con excepción de las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado. Los contribuyentes que realicen actividades económicas en estimación directa normal y simplificada, ingresarán en cada plazo, las cantidades siguientes (pagos fraccionados): * El 20 por 100 de la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles.DECLARACIÓN E INGRESO DEL PAGO FRACCIONADO.
Los empresarios y profesionales estarán obligados a declarar e ingresar trimestralmente en el Tesoro Público los Pagos Fraccionados en los plazos comprendidos entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Cuando proceda, los sujetos pasivos presentarán declaración negativa. Los sujetos pasivos presentarán las declaraciones ante el órgano competente de la Administración Tributaria e ingresarán su importe en el Tesoro Público.Comentarios
Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidaciónFormularios
Instrucciones para cumplimentar Modelo 130. Estimación Directa. Pago fraccionado.Siguiente: Ámbito de aplicación de la Estimación Directa Normal en IRPF.
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