Esquema para la determinación del Rendimiento neto de Actividades en Régimen de Estimación Objetiva del IRPF

ESQUEMA para determinación del Rendimiento en Estimación Objetiva. Resto de Actividades


    Para la determinación del Rendimiento neto de cada actividad en el Régimen de Estimación OBJETIVA del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habrá de seguirse el siguiente esquema liquidatorio:

Fase 1ªUnidades de módulo empleadas, utilizadas o instaladas
(x)Rendimiento anual por unidad antes de amortización.
La producción de mejillón en batea, que hasta el 31/12/2024 tributaba mediante el cálculo de este apartado, pasa a partir de 2025 a la tributación mediante el cálculo de rendimiento de las actividades agrícolas o ganaderas, según la Orden HAC/1347/2024 de 28 de noviembre. Esto se mantiene respecto a 2026 según la Orden HAC/1425/2025
=Rendimiento Neto Previo
Fase 2ªMinoraciones:
(-)Incentivos al empleo
(-)Incentivos a la inversión
=Rendimiento Neto Minorado
Fase 3ªÍndices correctores:
(x)Índices generales
(x)Índices especiales
ÍNDICES CORRECTORES ESPECIALES
Comercio al por menor de prensa, revistas, etc.
Transporte por autotaxis
Transporte urbano y colectivo de viajeros
Transporte de mercancías por carretera y mudanzas
Producción de mejillón de batea (hasta 31/12/2024)
La producción de mejillones en batea, según la Orden HAC/1347/2024 de 28 de noviembre, pasa a partir de 2025 a tributar en la categoría de actividades agrícolas o ganaderas. Esto se mantiene respecto a 2026 según la Orden HAC/1425/2025. Por tanto, solo será aplicable en esta sección en el ejercicio 2024.
=Rendimiento Neto de Módulos (Ver NOTA 2 al final)
Fase 4ª(-)Reducción de carácter general: 5%
  1. Para el año 2026, continúa al 5%, según Orden HAC/1425/2025.
  2. Para el año 2025, continúa al 5%, según Orden HAC/1347/2024.
  3. Para el año 2024, pasó del 10% de 2023 al 5%, según Orden HFP/1359/2023.
  4. Para 2023, se establece una reducción del 10%, según Orden HFP/1172/2022.
  5. Para el año 2022, se estableció una reducción del 15%
(-)Reducción especial municipios afectados por la DANA: 25%
    Según la Disposición adicional quinta de la Orden HAC/1347/2024

    "Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25 por ciento.

    La reducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el primer párrafo de este apartado".
(-)Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales
(+)Otras percepciones empresariales
    El rendimiento neto de módulos deberá incrementarse en el importe correspondiente a otras percepciones empresariales tales como las subvenciones corrientes y de capital.
=Rendimiento Neto de la Actividad
Fase 5ª(-)Reducción por irregularidad: 30%
    De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

    No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
=Rendimiento Neto Reducido de la Actividad
(-)Reducción rentas NO exentas inferiores a 12.000 euros
=Rendimiento Neto Reducido Total


NOTA 1: La libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, aprobada por RD-ley 4/2024, de 26 de junio, también puede ser aplicada por los contribuyentes de IRPF que apliquen el método de estimación objetiva.


NOTA 2: Con la publicación del Real Decreto-ley 7/2024 de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25 por ciento (artículo 11 de dicho Real Decreto- Ley).


Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).


Comentarios



Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
Imputación como gasto de la cuota del RETA del Autónomo en Pluriactividad.
Tributación de prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.
Normas comunes a todas las actividades en Estimación Objetiva.
Deducciones de la cuota.

Legislación



Art. 31 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimiento neto en estimación objetiva.
Art. 32 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones.
Art. 37 Ley 439/2007 RIRPF. Determinación del rendimiento neto en Estimación Objetiva
Art. 38 Ley 439/2007 RIRPF. Actividades independientes.
Orden HAC/1425/2025 IRPF e IVA. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA para 2026.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V1606-24. Gasto cuota de autónomo al simultanear actividad con jubilación activa.
Consulta vinculante V0084-23. No deducibilidad de gastos en el método de estimación objetiva.
Consulta Vinculante V0738-22 Devolución de "céntimo sanitario" tras cese de actividad.
Consulta Vinculante V0377-21 DGT. Deducibilidad de adquisición de vehículo.  
Consulta Vinculante V0389-20 DGT. Magnitudes excluyentes ingresos para 2020 por actividad transporte.
Consulta Vinculante V2296-19 DGT. Deducibilidad gasto obra inmueble arrendado para la empresa.


Siguiente: Consulta Vinculante V2080-21 DGT de 12/07/2021. Valoración partipación sociedad inactiva.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos