Índices o Módulos Régimen Estimación Objetiva de IRPF
| MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Rendimiento anual por unidad antes de amortización |
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| Magnitud máxima de aplicación: | 6 personas empleadas | ||
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles, las actividades de "catering" y del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, así como de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Índice corrector de Exceso.
Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por la aplicación de los índices correctores correspondientes, sea superior a la cuantía señalada para la presente actividad, al EXCESO sobre dicha cuantía se le aplicará el índice 1,30.ACTIVIDAD: Despachos de pan, panes especiales y bollería.CUANTÍA: 42.925,01 eurosFormularios
Instrucciones Modelo 100. Rendimientos de Actividades Económicas por Estimación Objetiva.Comentarios
- Índices o módulos epígrafe 644.2 en Régimen Especial Simplificado de IVA. Cuota de IAE epígrafe 644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.Legislación
- Orden HAC/1425/2025 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2026.- Orden HAC/1347/2024 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2025.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.


