Epígrafe IAE: 505.7. Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. Estimación Objetiva. Impuesto Sobre la Renta.

  NO APLICABLE A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2016. Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Índices o Módulos Régimen Estimación Objetiva de IRPF



      Epígrafe IAE: 505.7.
      Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

Rendimiento anual por unidad
antes de amortización

1

2

3

Personal asalariado

Personal no asalariado

Potencia fiscal vehículo

Persona

Persona

CVF

6.027,77 Euros

17.648,70 Euros

144,87 Euros

Magnitud máxima de aplicación:

3 personas empleadas



  NO APLICABLE A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2016. Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Índice corrector de Exceso.


    Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por la aplicación de los índices correctores correspondientes, sea superior a la cuantía señalada para la presente actividad, al EXCESO sobre dicha cuantía se le aplicará el índice 1,30.

ACTIVIDAD: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

CUANTIA: 26.687,20 euros


    NOTA COMUN: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.

Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 505.7 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
- Cuota de IAE epígrafe 505.7 Trabajos en yeso y escayola, y decoración de edificios y locales.

Legislación



- Orden HAP/2430/2015 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2016
- Orden HAP/2222/2014 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2015

ANEXOS

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