Índices o Módulos Régimen Estimación Objetiva de IRPF
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Rendimiento anual por unidad |
1 2 3 4 | Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo | Persona Persona 100 Kwh CVF | 3.577,61 Euros 17.044,03 Euros 61,10 Euros 170,06 Euros |
Magnitud máxima de aplicación: | 4 personas empleadas |
Índice corrector de Exceso.
Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por la aplicación de los índices correctores correspondientes, sea superior a la cuantía señalada para la presente actividad, al EXCESO sobre dicha cuantía se le aplicará el índice 1,30.ACTIVIDAD: Carpitería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.CUANTIA: 32.475,62 euros eurosComentarios
- Índices o módulos epígrafe 314 y 315 en Régimen Especial Simplificado de IVA.- Cuota de IAE epígrafe 314.1 de Carpintería metálica.- Cuota de IAE epígrafe 314.2 de Fabricación de estructuras metálicas.- Cuota de IAE epígrafe 315.1 de Grandes calderas.- Cuota de IAE epígrafe 315.2 de Grandes depósitos metálicos y otros productos de calderería gruesa.Legislación
- Orden HAP/2222/2014 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2015¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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