DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA
La Ley 35/2006 establece, en su artículo 68, todas aquellas deducciones que se podrán aplicar los contribuyentes del IRPF a la hora de llevar a cabo su declaración. De acuerdo al citado artículo, en su apartado 4, los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a una deducción por aquellas rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. La aplicación de esta deducción dependerá de si el contribuyente reside o no en Ceuta o Melilla.Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla
Todos aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta y Melilla se deducirán el 60% de la cuota íntegra estatal y autonómica (50% hasta el 31 de diciembre de 2017) correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un mínimo de tres años también se podrán aplicar esta deducción por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, siempre y cuando una tercera parte de su patrimonio (determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio) esté situado en alguna de estas ciudades.Contribuciones NO residentes en Ceuta o Melilla
Todos aquellos contribuyentes que NO sean residentes en Ceuta y Melilla se deducirán el 60% de la suma de cuotas íntegras estatal y autonómica (50% hasta el 31 de diciembre de 2017) que correspondan a rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Sin embargo, en ningún caso se podrá aplicar la deducción a las siguientes rentas:- Aquellas procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), salvo que todos los activos de esta se encuentren invertidos en Ceuta o Melilla.
- Los rendimientos del trabajo.
- Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla.
- Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.
¿Qué entendemos por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla?
Tal y como establece el artículo 68 de la Ley 35/2006, tendrán la consideración de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:- Los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos realizados en Ceuta o Melilla.
- Rendimientos que procedan de inmuebles situados en Ceuta o Melilla.
- Rentas obtenidas de actividades económicas realizadas en Ceuta o Melilla.
- Ganancias patrimoniales de inmuebles radicados en Ceuta o Melilla.
- Ganancias patrimoniales de bienes muebles radicados en Ceuta o Melilla.
- Rendimientos obtenidos de obligaciones o préstamos si los capitales se han invertido en Ceuta o Melilla.
- Rendimientos de capital mobiliario procedentes de arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas.
- Rentas de sociedades activas que operen en Ceuta o Melilla y se puedan aplicar la bonificación del artículo 33 de la Ley 27/2014.
- Rendimientos de depósitos o cuentas en instituciones financieras de Ceuta o Melilla.
Importante:
Con la entrada en vigor del RD 1461/2018, de 21 de diciembre, el tipo de retención para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se reducirá en un 60%.
Ejemplo
- Rendimiento neto del trabajo: 28.500 euros.
- Rendimiento neto del capital mobiliario: 850 euros.
- Rendimiento neto del capital inmobiliario: 3.850 euros.
- Ganancia patrimonial reducida imputable al ejercicio: 23.600 euros.
Solución
Al haber residido en Melilla durante un plazo inferior a tres años, la deducción por rentas obtenidas en Ceuta únicamente podrá aplicarse sobre las cuotas íntegras, estatal y autonómica, que proporcionalmente correspondan a las rentas obtenidas en Melilla; en este caso los rendimientos netos del trabajo y los rendimientos netos del capital mobiliario. En este caso, los tramos impositivos estatal y autonómico son iguales, por tanto:Concepto | Cálculos | Importe Estatal | Impote Autonóm. |
Base Imponible General | 28.500 + 3.850 | 32.350 | |
Base Imponible Ahorro | 23.600 + 850 | 24.450 | |
Mínimo personal | 5.550 | ||
Cuota General | Según tramos vigentes aplicados a 32.350 | 3.965,25 | 3.965,25 |
Cuota mínimo personal | Según tramos vigentes aplicados a 5.550 | 527.25 | 527.25 |
Cuota íntegra general | 3.965,25 - 527,25 | 3.438,00 | 3.438,00 |
Cuota del ahorro | Según tramos vigentes aplicados a 24.450 | 2.507,22 | 2.507,22 |
Cuota íntegra total | 3.438,00 + 2.507,22 | 5.945,22 | 5.945,22 |
Deducción parte gral. | 60% x {(3.438 + 3.438) x 28.500/32.350} | 3.634,61 | |
Deducción parte ahorro | 60% x {(2.507,22+2.507,22) x 850/24.450} | 104,59 | |
Deducción total | 3.634,61 + 104,59 | 3.739,20 | |
Asignación al 50% | 50% de 3.739,20 | 1.869,60 | 1.869,60 |
Cuota líquida | 5.945,22 - 1.869,60 | 4.075,62 | 4.075,62 |
Legislación
- Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.Siguiente: Exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.