Deducción en el IRPF por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA



    La Ley 35/2006 establece, en su artículo 68, todas aquellas deducciones que se podrán aplicar los contribuyentes del IRPF a la hora de llevar a cabo su declaración.

    De acuerdo al citado artículo, en su apartado 4, los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a una deducción por aquellas rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. La aplicación de esta deducción dependerá de si el contribuyente reside o no en Ceuta o Melilla.

Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla


    Todos aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta y Melilla se deducirán el 60% de la cuota íntegra estatal y autonómica (50% hasta el 31 de diciembre de 2017) correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

    Los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un mínimo de tres años también se podrán aplicar esta deducción por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, siempre y cuando una tercera parte de su patrimonio (determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio) esté situado en alguna de estas ciudades.

La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que se podrán acoger a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.


Contribuciones NO residentes en Ceuta o Melilla


    Todos aquellos contribuyentes que NO sean residentes en Ceuta y Melilla se deducirán el 60% de la suma de cuotas íntegras estatal y autonómica (50% hasta el 31 de diciembre de 2017) que correspondan a rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

    Sin embargo, en ningún caso se podrá aplicar la deducción a las siguientes rentas:

  1. Aquellas procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), salvo que todos los activos de esta se encuentren invertidos en Ceuta o Melilla.

  2. Los rendimientos del trabajo.

  3. Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla.

  4. Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.

¿Qué entendemos por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla?


    Tal y como establece el artículo 68 de la Ley 35/2006, tendrán la consideración de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:
  1. Los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos realizados en Ceuta o Melilla.

  2. Rendimientos que procedan de inmuebles situados en Ceuta o Melilla.

  3. Rentas obtenidas de actividades económicas realizadas en Ceuta o Melilla.

  4. Ganancias patrimoniales de inmuebles radicados en Ceuta o Melilla.

  5. Ganancias patrimoniales de bienes muebles radicados en Ceuta o Melilla.

  6. Rendimientos obtenidos de obligaciones o préstamos si los capitales se han invertido en Ceuta o Melilla.

  7. Rendimientos de capital mobiliario procedentes de arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas.

  8. Rentas de sociedades activas que operen en Ceuta o Melilla y se puedan aplicar la bonificación del artículo 33 de la Ley 27/2014.

  9. Rendimientos de depósitos o cuentas en instituciones financieras de Ceuta o Melilla.

Importante:

Con la entrada en vigor del RD 1461/2018, de 21 de diciembre, el tipo de retención para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se reducirá en un 60%.

    

    Veamos un ejemplo de aplicación de esta deucción:

Ejemplo

    D. JPS, soltero y sin hijos, tiene residencia habitual en Melilla desde hace dos años. En el presente ejercicio ha obtenido las siguientes rentas:

  1. Rendimiento neto del trabajo: 28.500 euros.
  2. Rendimiento neto del capital mobiliario: 850 euros.
  3. Rendimiento neto del capital inmobiliario: 3.850 euros.
  4. Ganancia patrimonial reducida imputable al ejercicio: 23.600 euros.
    Las rentas del trabajo han sido pagadas por una empresa domiciliada en Melilla. El rendimiento de capital mobiliario proviene de intereses pagados por un banco con sucursal en Melilla. Los rendimientos del capital inmobiliarios proceden del arrendamiento por 9 meses de un piso propiedad de D. JPS sito en Albacete. La ganancia patrimonial obtenida correponde a la venta del mencionado piso.

    Se pide calcular las deducciones correspondientes en el IRPF.

Solución

    Al haber residido en Melilla durante un plazo inferior a tres años, la deducción por rentas obtenidas en Ceuta únicamente podrá aplicarse sobre las cuotas íntegras, estatal y autonómica, que proporcionalmente correspondan a las rentas obtenidas en Melilla; en este caso los rendimientos netos del trabajo y los rendimientos netos del capital mobiliario.

    En este caso, los tramos impositivos estatal y autonómico son iguales, por tanto:
ConceptoCálculosImporte EstatalImpote Autonóm.
Base Imponible General28.500 + 3.85032.350
Base Imponible Ahorro23.600 + 85024.450
Mínimo personal5.550
Cuota GeneralSegún tramos vigentes aplicados a 32.3503.965,253.965,25
Cuota mínimo personalSegún tramos vigentes aplicados a 5.550527.25527.25
Cuota íntegra general3.965,25 - 527,253.438,003.438,00
Cuota del ahorroSegún tramos vigentes aplicados a 24.4502.507,222.507,22
Cuota íntegra total3.438,00 + 2.507,225.945,225.945,22
Deducción parte gral.60% x {(3.438 + 3.438) x 28.500/32.350}3.634,61
Deducción parte ahorro60% x {(2.507,22+2.507,22) x 850/24.450}104,59
Deducción total3.634,61 + 104,593.739,20
Asignación al 50%50% de 3.739,201.869,601.869,60
Cuota líquida5.945,22 - 1.869,604.075,624.075,62





Legislación



- Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.


Siguiente: Exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos