Deducción en el IRPF por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA
La Ley 35/2006 establece, en su artículo 68, todas aquellas deducciones que se podrán aplicar los contribuyentes del IRPF a la hora de llevar a cabo su declaración. De acuerdo al citado artículo, los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a una deducción por aquellas rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. La aplicación de esta deducción dependerá de si el contribuyente reside o no en Ceuta o Melilla.
Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla
Todos aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta y Melilla se deducirán el 60% de la cuota íntegra estatal y autonómica (50% hasta el 31 de diciembre de 2017) correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Los contribuyentes que mantengas su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un mínimo de tres años también se podrán aplicar esta deducción, siempre y cuando una tercera parte de su patrimonio esté situado en alguna de estas ciudades.
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que se podrán acoger a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.
Contribuciones NO residentes en Ceuta o Melilla
Todos aquellos contribuyentes que NO sean residentes en Ceuta y Melilla se deducirán el 60% de la suma de cuotas íntegras estatal y autonómica (50% hasta el 31 de diciembre de 2017) que correspondan a rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Sin embargo, en ningún caso se podrá aplicar la deducción a las siguientes rentas: - Aquellas procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), salvo que todos los activos de esta se encuentren invertidos en Ceuta o Melilla. - Los rendimientos del trabajo, ganancias patrimoniales y los rendimientos de depósitos o cuentas obtenidos en Ceuta o Melilla.
¿Qué entendemos por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla?
Tal y como establece el artículo 68 de la Ley 35/2006, tendrán la consideración de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:
Los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos realizados en Ceuta o Melilla.
Rendimientos que procedan de inmuebles situados en Ceuta o Melilla.
Rentas obtenidas de actividades económicas realizadas en Ceuta o Melilla.
Ganancias patrimoniales de inmuebles radicados en Ceuta o Melilla.
Ganancias patrimoniales de bienes muebles radicados en Ceuta o Melilla.
Rendimientos obtenidos de obligaciones o préstamos si los capitales se han invertido en Ceuta o Melilla.
Rendimientos de capital mobiliario procedentes de arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas.
Rentas de sociedades activas que operen en Ceuta o Melilla y se puedan aplicar la bonificación del artículo 33 de la Ley 27/2014.
Rendimientos de depósitos o cuentas en instituciones financieras de Ceuta o Melilla.
RECUERDE:
Con la entrada en vigor del RD 1461/2018, de 21 de diciembre, el tipo de retención para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se reducirá en un 60%.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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