PAGO FRACCIONADO: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.
Según el artículo 112 del Reglamento del Impuesto, el pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los socios, comuneros o participes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.Legislación
- Art. 95 Ley 35/2006 LIRPF. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta.- Art. 112 RD 439/2007 RIRPF. Entidades en régimen de atribución de rentas.Siguiente: Ingreso a cuenta en el IRPF. Retribuciones del trabajo en especie
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