Disposición Transitoria 6ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición transitoria sexta. Reducción por movilidad geográfica aplicable en 2015.




    Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, podrán aplicar en dicho período impositivo la reducción a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, en lugar de la reducción prevista en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 2 del artículo 19 de esta Ley.

NOTA: Redacción modificada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

Comentarios



- Reducción trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente.

Redacción Anterior



- Redacción anterior disposición transitoria 6ª anterior a Ley 26/2014

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