Disposición Transitoria 3ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985.




    En la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato en virtud de la aplicación de la regla 7ª. del apartado 11 de la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, se incluirá adicionalmente, como gasto deducible, mientras subsista esta situación y en concepto de compensación, la cantidad que corresponda a la amortización del inmueble.

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