Disposición Final 6ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición final sexta. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.




    La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución Española:

    a) La escala y los tipos del impuesto y las deducciones en la cuota.
    b) Los demás límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en esta Ley.

Siguiente: Disposición Final 7ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de personas físicas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos