Disposición final sexta. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución Española: a) La escala y los tipos del impuesto y las deducciones en la cuota. b) Los demás límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en esta Ley.Siguiente: Disposición Final 7ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de personas físicas
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