Disposición Adicional 32ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.




    La escala autonómica aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla será la prevista en el artículo 65 de esta Ley.

NOTA: Redacción dada por Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio.
NOTA: Redacción dada por Ley 2/2011, de 4 de marzo.

Redacción Anterior



- Redacción anterior disposición adicional 32ª anterior a RDL 9/2015.

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