Disposición Adicional 21ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición adicional vigésimoprimera. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados.




    A efectos de la aplicación de la regla especial de imputación temporal prevista en la letra k) del artículo 14.2 de esta Ley, la circunstancia prevista en el número 3.º de la citada letra k) únicamente se tendrá en cuenta cuando el plazo de un año finalice a partir de 1 de enero de 2015.

NOTA: Redacción modificada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

Redacción Anterior



- Redacción anterior disposición adicional 21ª anterior a Ley 26/2014

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