Galicia | - Por crear nuevas empresas o ampliar la actividad de empresas de reciente creación.
 Para poder aplicar esta deducción, de entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible debe figurar alguno al que se le aplicaron las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF relativas a la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, o inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación. La deducción será del 75 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos, con un máximo de deducción de 4.000 euros por sujeto pasivo. Esta deducción será incompatible con las deducciones "Por inversión en empresas agrarias" y "Por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos". - Por invertir en empresas agrarias.
 Requisitos para la aplicación de la deducción: - Que los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible sean:
- Participaciones en el capital social de: Sociedades de fomento forestal reguladas en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia; de entidades agrarias, cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra que tengan por objeto exclusivo actividades agrarias o de las entidades que tengan por objeto la movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia.
- Préstamos realizados a favor de las mismas entidades citadas en la letra a) anterior, así como garantías que el contribuyente constituya personalmente a favor de estas entidades.
- Participaciones de los socios capitalistas en cuentas en participación constituidas para el desarrollo de actividades agrarias y en las que el partícipe gestor sea alguna de las entidades citadas en la letra a) anterior.
- Las inversiones a las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.
- Las inversiones realizadas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años, computado a partir del día siguiente a la fecha en que se formalice la operación en escritura pública. En el caso de operaciones de financiación, el plazo de vencimiento deberá ser superior o igual a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20 % anual del importe del principal. Durante ese mismo plazo de cinco años deben mantenerse las garantías constituidas.
La cuantía de la deducción será del 100 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos. En el caso de participaciones en el capital social de entidades (apartado a) de los bienes o derechos de contenido económico que se indican anteriormente), la deducción solo se aplicará al valor de estas, determinado según las reglas de este impuesto, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad agraria, aminorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Para determinar esta proporción se tomará el valor que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la entidad. En el caso de préstamos o participaciones en cuentas en participación (apartados b) y c) de los bienes o derechos de contenido económico que se indican anteriormente), la deducción solo se aplicará al importe que financie la actividad agraria de la entidad, entendiéndose que financian esta actividad en la parte que resulte de aplicar a su cuantía total la proporción determinada conforme a lo previsto en el párrafo anterior. Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial. Asimismo esta deducción es incompatible con la deducción "Por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación" - Por afectar terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico.
 En caso de disponer de terrenos rústicos y afectarlos a una explotación agraria, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, o a arrendamiento rústico de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, podrán deducir el 100 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos siempre que estén afectos a la explotación agraria por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo. Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial. - Por afectar a actividades económicas inmuebles situados en centros históricos.
 Podrá aplicarse una deducción del 100% importe que corresponda a un bien inmueble por afectarse a actividades económicas cuando éste se encuentre en el centro histórico (según la Orden de 1 de marzo de 2018) y se haga por un periodo de, al menos, medio año natural desde el devengo. Debe tenerse en cuenta que, si el bien inmueble está exento por alguna de las causas previstas en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá aplicarse esta deducción. Para considerarse que un bien inmueble se encuentra en el "centro histórico", debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo único.2 de la Orden 1 de marzo de 2018; además, el Ayuntamiento en cuestión deberá expedir un certificado en el que conste tal circunstancia. - Por participar en fondos propios de entidades dedicadas a la explotación de bienes inmuebles en centros históricos.
 En caso de participar en los fondos propios de entidades que se dediquen a explotar bienes inmuebles en centros históricos, podrá beneficiarse de una deducción del 100% del importe que corresponda a dichas participaciones (valoradas según la ley del Impuesto sobre el Patrimonio). El concepto de centro histórico atenderá a los requisitos establecidos en el artículo único de la Orden 1 de marzo de 2018; debiendo el Ayuntamiento donde éste se encuentre expedir la certificación oportuna. Además, la actividad económica deberá desarrollarse durante al menos 6 meses del año natural. No podrá el contribuyente aplicarse esta deducción en caso de que las citadas participaciones estén exentas según lo previsto en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio o en caso de haberse a plicado la deducción por creación de empresas nuevas o ampliación de la actividad de otras recientes. - Por incorporar bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia.
 En caso de encontrarse entre el patrimonio del contribuyente bienes incorporados a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta, podrá aplicarse una deduccion de un 100% de la cuota que correspondiese a esos bienes; siempre y cuando permanezca en el patrimonio del contribuyente por un plazo de, al menos, 5 años. Además, estos bienes deben estar debidamente registrados; cumplimentando los requisitos previstos en la Ley de recuperación agraria de Galicia. Debe tenerse en cuenta que, en caso de que estos bienes se encuentrne exentos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, incluso siendo parcial, no podrá aplicarse esta deducción.
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Comunidad Autónoma de La Rioja | - Deducción por realizar aportaciones destinadas a constituir o ampliar la dotación a fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
 En caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio tenga en su patrimonio bienes o derechos que se hubieran destinado o fueran a destinar el año siguiente al devengo del impuesto (31 de diciembre) a constituir una fundación o ampliar la dotación de una ya existente, podrán beneficiarse de una deducción del 25% de la aportación realizada. Ahora bien, la fundación a constituir o cuya dotación se pretende incrementar debe tener su domicilio en La Rioja y estar inscrita en el censo de entidades y actividades sobre mecenazgo; siendo su actividad principal alguna de las incluidas en la Estrategia Regional de Mecenazgo. Constituirá un crédito fiscal el importe que no haya podido deducirse por este concepto (artículo 8 Ley 3/2021 de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En caso de incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dan derecho a la deducción, se debe presentar una declaración complementaria para ingresar el importe indebidamente deducido más los intereses de demora.
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