Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Deducciones Autonómicas del IRPF. Canarias.

Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Canarias 2022


Deducción adicional a la deducción general por donativos y otras aportaciones prevista en el artículo 68.3 de la Ley de IRPF, por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002, consistente en el 20% de la cantidad donada de los 150 primeros euros y del 15% (17,5% si hay reiteración a una misma entidad) por el exceso en su caso.
   

    El importe no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

Esta deducción será incompatible con las deducciones "Por donaciones con finalidad ecológica" y "Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia", cuando la misma se aplique sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios perceptores de los donativos, donaciones y aportaciones que originan la aplicación de aquella.

JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL


Para tener derecho a esta deducción se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Obtener de la entidad donataria certificación en la que figure, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, fecha y destino del donativo, y su importe cuando éste sea dinerario.

    Tratándose de donaciones no dinerarias, deberá acreditarse el valor de los bienes donados, mediante certificación expedida por la empresa de base tecnológica beneficiaria, así como los datos identificativos del documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien o derecho donado.

  2. Que en la certificación señalada anteriormente figure la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.

    Importante: la revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el período impositivo del ejercicio en el que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.



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