Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Deducciones Autonómicas del IRPF. Canarias.

Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Canarias 2025


Deducción adicional a la deducción general por donativos y otras aportaciones prevista en el artículo 68.3 de la Ley de IRPF, por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002, consistente en el 20% de la cantidad donada de los 150 primeros euros y del 15% (17,5% si hay reiteración a una misma entidad
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
) por el exceso en su caso.
   
    El importe no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

Esta deducción será incompatible con las deducciones Por donaciones con finalidad ecológica y Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia, cuando la misma se aplique sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios perceptores de los donativos, donaciones y aportaciones que originan la aplicación de aquella.


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