Deducciones Castilla Mancha, por gastos de guardería.

Por gastos de guardería. Castilla la Mancha 2023


Los contributentes con residencia en Castilla la Mancha podrán deducirse el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 500 euros por hijo; siendo este importe de 250 euros en el período impositivo en el que el hijo cumpla los 3 años de edad

Base de deducción


    Ha de tratarse de cantidades satisfechas por los siguientes gastos de custodia:

  1. la preinscripción y matrícula de menores de 3 años,

  2. la asistencia en horario general y ampliado.

  3. la alimentación.


    Las cantidades que se benefician de la deducción son exclusivamente las que corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos y se deben minorar en el importe de las becas o ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos de custodia.

    Tampoco se incluyen las cantidades que tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos, como son:

  1. La contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de
    primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados Art, 42.3.b) Ley IRPF.

  2. La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria
    obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción.



  1. Las cantidades por gastos de custodia han de ser satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación que tenga por objeto la custodia o el primer ciclo de educación infantil de niños menores de 3 años.

  2. Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente (casillas 0435 y 0460 del contribuyente) no supere los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 euros en tributación conjunta.

  3. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales, siempre que aquellos den derecho al mínimo por descendientes a más de un contribuyente.

        Precisiones:

    1. Cada progenitor solo podrá aplicar la deducción por los importes por él satisfechos, aunque tratándose de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales.

    2. En aquellos casos en los que más de un contribuyente tenga derecho a aplicar la deducción, el prorrateo se refiere exclusivamente al límite de 500 euros, ya que cada contribuyente aplicará la deducción por las cantidades satisfechas por él.

    3. Si las cantidades se han abonado por ambos progenitores y cumplen los requisitos relativos a la convivencia y al derecho al mínimo por descendientes, se prorrateará la deducción, aunque alguno de los padres no pueda aplicarla por tener una base imponible total superior 27.000 euros o por residir en otra Comunidad Autónoma.

    4. En los casos de guarda y custodia compartida en los que ambos progenitores satisfagan cantidades y tengan derecho al mínimo por descendientes, la deducción se prorrateará entre ellos, aunque el hijo no conviva simultáneamente con los dos, siempre que el hijo dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán consignar en la casilla 0210 del Anexo B.4 del modelo de la declaración el NIF de la guardería o centro de educación infantil autorizado.



Siguiente: Titularidad del patrimonio en capitulaciones matrimoniales. Impuesto sobre el Patrimonio.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos