Deducción en IRPF por producción de bienes corporales en Islas Baleares.
Deducción por actividad productora de bienes corporales. Régimen especial de Baleares. IRPF.
Esta deducción de la cuota íntegra, específica para el territorio de las Islas Baleares, ha sido creada mediante la publicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en su disposición adicional septuagésima, junto con la reserva para inversiones en Baleares, y será de aplicación en los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.Podrán beneficiarse de esta bonificación las personas físicas que ejerzan actividades objeto de deducción y que tributen en el IRPF en la modalidad deestimación directa.
La ventaja fiscal consiste en la deducción del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Baleares por ellos mismos derivados de actividades industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras (en este caso, en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola).
El requisito único y fundamental para poder aplicar esta deducción es que, para cada período impositivo en el que se aplique, la plantilla media en dicho período no debe ser inferior a la plantilla media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo en el que se empiece a aplicar esta deducción.En el caso de que la actividad económica se haya creado dentro del señalado plazo anterior de doce meses, se tendrá en cuenta la plantilla media que resulte de ese período.
Bonificación incrementada
Recuerde que:
Esta deducción no será aplicable en las actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
El anterior porcentaje de bonificación del 10%, se incrementará hasta el 25% en aquellos períodos impositivos en los que, además de cumplirse el requisito normal (plantilla media no inferior a la del primer periodo), se haya producido un incremento de plantilla media igual o superior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior. Dicho incremento se ha de mantener durante, al menos, un plazo de tres años a partir de la fecha de finalización del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada.Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa
Actividades económicas de reciente creación
En el caso que una actividad económica se iniciara en el periodo impositivo en el que se aplique esta deducción, surge el problema de la ausencia de referencia de la plantilla media, por lo que la ley determina:
Se considerará que la plantilla media anterior al primer período impositivo es cero.
El cumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo en períodos impositivos sucesivos vendrá referido a la plantilla media del primer período impositivo.
Veamos un ejemplo de aplicación de esta bonificación.
Ejemplo
Don Jesús Parra, con domicilio fiscal en Ibiza, ha obtenido un rendimiento neto reducido en 2026 de 250.000 euros derivados íntegramente de su actividad económica de producción y venta de prendas textiles de artesanía, tributando en el IRPF en la modalidad de estimación directa. D. Jesús aplicó por primera vez la deducción por actividad productora de bienes corporales del régimen especial de las Islas Baleares en 2023, habiéndola seguido aplicando en los ejercicios siguientes. Presenta los siguientes datos de plantilla media durante el periodo 2022 a 2026:
Ejercicio impositivo
Plantilla media de la sucursal en Baleares
2022
3,40
2023
4,10
2024
3,50
2025
3,40
2026
4,50
En aplicación de las circunstancias personales y familiares de D. Jesús, la cuota íntegra estatal obtenida en su declaración de 2026 ha sido de 51.200 euros, siendo la cuota autonómica de 53.800 euros. Se pide calcular el importe de la deducción por producción de bienes corporales (si procediera) para el periodo impositivo de 2026.
Solución
En primer lugar, la referencia de plantilla media para poder aplicar esta bonificación es la correspondiente a 2022 (ejercicio anterior a la primera aplicación), esto es, 3,40. Por lo tanto, el requisito para su aplicación se ha cumplido durante todo el periodo, ya que en ningún ejercicio la plantilla ha estado por debajo de esta cifra.En segundo lugar, como el incremento de plantilla media de 2026 respecto a 2025 ha sido mayor o igual a la unidad, D. Jesús podrá aplicar la bonificación incrementada del 25%. Así, tendremos:
Cuota íntegra estatal
51.200
Cuota íntegra autonómica
53.800
Total cuota íntegra
105.000
Deducción estatal (25% de 105.000/2)
13.125
Deducción autonómica (25% de 105.000/2)
13.125
Total deducción
26.250
Cuota líquida incrementada total (105.000 - 26.250)
78.750
Recordemos que al haber aplicado el 25% en vez del 10%, la plantilla media de 4,50 empleados (correspondiente a 2026) se ha de mantener como mínimo en los ejercicios de 2027, 2028 y 2029.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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