Por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Baleares. BALEARES 2025
Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que los contribuyentes perciban, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en el ámbito del sector público de la Administración de la comunidad autónoma, el complemento de difícil o de muy difícil cobertura durante todo el periodo impositivo o más de la mitad de este periodo.La deducción también resulta aplicable a contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en Baleares durante todo el periodo impositivo o más de la mitad de este periodo, que se entenderán a estos efectos como de difícil cobertura.Para determinar el importe máximo deducible por el contribuyente, se deben tener en cuenta todos los gastos satisfechos en el ejercicio y efectuados durante el periodo en el que perciba el complemento de difícil o de muy difícil cobertura o, en su caso, tenga destino efectivo en las Baleares.
- Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente, no supere el importe de 52.800 euros en tributación individual y de 84.480 euros en tributación conjunta.
Límites máximos de la deducción
- En general:
- 2.000 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente, no supere el importe de 33.000 euros en tributación individual y de 52.800 euros en tributación conjunta.
- 1.000 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente, no supere el importe de 52.800 euros en tributación individual y de 84.480 euros en tributación conjunta.
- Contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en la isla de Mallorca:
- 1.400 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente, no supere el importe de 33.000 euros en tributación individual y de 52.800 euros en tributación conjunta.
- 700 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente, no supere el importe de 52.800 euros en tributación individual y de 84.480 euros en tributación conjunta.
- Contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en la isla de Formentera:
- 2.600 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente, no supere el importe de 33.000 euros en tributación individual y de 52.800 euros en tributación conjunta.
- 1.300 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente, no supere el importe de 52.800 euros en tributación individual y de 84.480 euros en tributación conjunta.
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