Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales. Canarias 2024
Requisitos para la aplicación de la deducción
- Podrán aplicar la deducción los contribuyentes propietarios o usufructuarios de inmuebles respecto de los que durante todo el período impositivo anterior hubiera procedido la imputación de una renta inmobiliaria en los términos del artículo 85 de la Ley del IRPF.También podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que adquieran por cualquier título un bien inmueble, siempre que en el período impositivo anterior no hubiese sido arrendado y, en el plazo máximo de seis meses desde la adquisición, lo destinen al arrendamiento de viviendas previsto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
- El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años.No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los periodos de duración de los contratos de arrendamiento sea de al menos tres años.
- El arrendamiento no deberá constituir una actividad económica.
- El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
- El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la propiedad o usufructo del inmueble.
Pérdida del derecho a la deducción
El incumplimiento de los requisitos establecidos para tener derecho a la aplicación de la deducción dará lugar a que el contribuyente deba proceder a la integración en el IRPF, en el ejercicio del incumplimiento, de la cantidad que en su día se dedujo, liquidándose intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en su normativa de desarrollo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.