Deducción por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Canarias

Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales. Canarias 2024


Los contribuyentes residentes en Canarias podrán deducir la cantidad de 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles radicados en Canarias destinados a los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos; con un límite máximo de cinco inmuebles, excluidos garajes y trasteros y computado cada uno como una unidad, con independencia del porcentaje de titularidad.

    Se contabilizarán como "inmuebles destinados al arrendamiento" aquellos inmuebles que estén arrendados y no los que se encuentren en expectativa de alquiler.


    Esta deducción será única por cada inmueble y aplicable en el primer período impositivo en el que la vivienda sea arrendada.

    El período impositivo en el que se podrá practicar la deducción será el que corresponda a la fecha del contrato de alquiler, con independencia de que la primera renta exigible en el citado contrato lo sea en el período siguiente.
Requisitos para la aplicación de la deducción

  1. Podrán aplicar la deducción los contribuyentes propietarios o usufructuarios de inmuebles respecto de los que durante todo el período impositivo anterior hubiera procedido la imputación de una renta inmobiliaria en los términos del artículo 85 de la Ley del IRPF.

    También podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que adquieran por cualquier título un bien inmueble, siempre que en el período impositivo anterior no hubiese sido arrendado y, en el plazo máximo de seis meses desde la adquisición, lo destinen al arrendamiento de viviendas previsto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

  2. El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años.

    No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los periodos de duración de los contratos de arrendamiento sea de al menos tres años.

  3. El arrendamiento no deberá constituir una actividad económica.

  4. El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.

  5. El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la propiedad o usufructo del inmueble.

Pérdida del derecho a la deducción

    El incumplimiento de los requisitos establecidos para tener derecho a la aplicación de la deducción dará lugar a que el contribuyente deba proceder a la integración en el IRPF, en el ejercicio del incumplimiento, de la cantidad que en su día se dedujo, liquidándose intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en su normativa de desarrollo.

Una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Canarias por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales y de Madrid por el arrendamiento de viviendas vacías" del Anexo B.11 de la declaración.



Siguiente: Deducción por cuotas satisfechas a la SS por la contratación de empleadas de hogar. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Canarias

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos