Deducción por obras para adecuación de la vivienda a personas con discapacidad. Deducciones Autonómicas del IRPF. La Rioja.

Por obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad. La Rioja 2023



Los contribuyentes que realicen obras en su vivienda habitual con el objetivo de adecuarla a personas con discapacidad podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en obras de adecuación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se trate de contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN



  1. Solo tendrán derecho a la presente deducción los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

    En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un periodo impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.º de la Ley del IRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, relativo a los límites de la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de otras viviendas habituales anteriores y por la generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión, que impiden la práctica de la deducción por adquisición de la nueva en tanto no se superen los importes detallados en dicho artículo.

  2. Los contribuyentes han de tener la consideración legal de persona con discapacidad, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 72.1 del Reglamento del impuesto y que su acreditación deberá efectuarse según lo previsto en dicho artículo.

  3. La base máxima de esta deducción conjuntamente con la de rehabilitación de vivienda habitual se establece en 9.040 euros.

  4. Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas mediante el correspondiente informe técnico emitido por órgano competente en la materia como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.






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