Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual. 2014 y 2015. IRPF Com. Valenciana.

OBRAS EFECTUADAS EN LA VIVIENDA HABITUAL EN 2014 Y 2015. COMUNIDAD VALENCIANA 2023



    Tendrán la consideración de obras a efectos de aplicación de esta deducción, todas aquellas obras destinadas a la conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la vivienda habitual.

El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2014.

El 25 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2015.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


  1. Las obras deben haberse realizado desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

  2. Las obras han de realizarse en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute los contribuyentes, o en el edificio en la que ésta se encuentre.

  3. Las obras han de tener por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2015, aprobado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o en los previstos en la normativa autonómica en materia de rehabilitación, diseño y calidad en la vivienda.

    Importante: la deducción se podrá aplicar en el año en que se satisfagan las obras, siempre que, con los requisitos previstos, las obras se realicen desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

  4. La deducción solo podrán aplicarla los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supere los 25.000 euros en declaración individual y 40.000 euros en declaración conjunta.

  5. No darán derecho a practicar esta deducción:

       a) Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

       b) Las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual a las que resulte de aplicación la deducción prevista en la en la letra o) del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997.

        Por tanto, cuando la inversión cumpla los requisitos para poder aplicar la deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual y la deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la vivienda habitual el contribuyente queda excluido de la aplicación de la presente deducción.

       c) La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.

BASE DE LA DEDUCCIÓN


  1. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.

    En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

    El contribuyente podrá acreditar que las obras se han efectuado en el periodo exigido y que su importe ha satisfecho efectivamente, mediante cualquier medio válido en derecho.

  2. La base máxima anual de esta deducción será:

        En tributación individual:

        a) Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior 23.000 euros anuales: 4.500 euros anuales,

        b) Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros anuales: el resultado de aplicar a 4.500 euros anuales el porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

        
    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).


        En tributación conjunta:

        a) Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior 37.000 euros anuales: 4.500 euros anuales

        b) Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 37.000 euros y 40.000 euros: el resultado de aplicar a 4.500 euros anuales el porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

        
    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).

BASE MÁXIMA POR VIVIENDA


  1. La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que aquélla sea de aplicación no podrá exceder de 5.000 euros por vivienda.

  2. Cuando concurran varios contribuyentes declarantes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción y la acumulada se ponderarán para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.

    El importe del citado límite de la base acumulada de la deducción (5.000 euros) se ponderará proporcionalmente para cada uno de los titulares, sin que proceda entender que se aplica a cada uno de ellos de forma independiente.

    
Importante: esta deducción puede coexistir y ser compatible con la regulada en la letra w) del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997 por obras de conservación o mejora realizadas en 2022, aplicándose una u otra según el ejercicio en el que se hayan realizado las obras: la presente deducción para obras realizadas en 2014 o 2015 y la segunda para las realizadas en 2017 y ejercicios siguientes.

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