Deducción por nacimiento o adopción multiple. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana.

Por nacimiento o adopción múltiples. Comunidad Valenciana 2023



    Los partos múltiples, asi como las adopciones de dos o mas menores, originarán en los contribuyentes valencianos del IRPF el derecho de aplicación de una deducción en su cuota íntegra autonómica por la siguiente cuantía. Su aplicación estará condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

CUANTÍA Y REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


    La cantidad de 246 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo.

REQUISITOS Y OTRAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


  1. Que los hijos nacidos o adoptados cumplan los requisitos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del IRPF.

  2. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 500 y 510 de la página 15, respectivamente, de la declaración, no sea superior a: 30.000 euros en declaración individual, ni 47.000 euros en declaración conjunta.

  3. Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

LÍMITES CUANTITATIVOS DE LA DEDUCCIÓN


  1. El importe íntegro de la deducción (246 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas 500 y 510 de la página 15 de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  2. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

          a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)


          b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)


    Esta deducción es compatible con la deducción Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar y con las deducciones Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad y Por familia numerosa o monoparental.


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