Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad. Comunidad Valenciana 2024
El nacimiento o adopción de hijos con discapacidad originará en los contribuyentes valencianos el derecho de aplicación de una deducción en su cuota íntegra autonómica por una cuantía variable en función del grado de discapacidad del nacido o adoptado.CUANTÍAS DE LA DEDUCCIÓN
- 246 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- 303 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica, en grado igual o superior al 33 por 100.
REQUISITOS Y OTRAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
- Que el hijo haya nacido o haya sido adoptado durante el periodo impositivo y que cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 500 y 510 de la declaración, no sea superior a 30.000 euros en declaración individual y a 47.000 euros en declaración conjunta.
- También será aplicable la deducción, aunque la discapacidad no alcance los grados anteriormente comentados, en aquellos supuestos en que la incapacidad se declare judicialmente.
- Cuando más de un contribuyente declarante tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN
- El importe íntegro de la deducción (246 o 303 euros, según corresponda) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas 500 y 510 de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
- Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes: a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 o 303 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 o 303 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
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