Por el nacimiento o adopción de un hijo. Cataluña 2024

- Las familias monoparentales son aquellas que están formadas por uno o más hijos o hijas que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 4 y que conviven y dependen económicamente de una sola persona.
- Se consideran, en todo caso, familias monoparentales las siguientes:
- Aquella en la que el padre o la madre, con hijos o hijas a cargo, convive al mismo tiempo con otra persona o personas y no tiene relación matrimonial o de unión estable de pareja con ninguna de ellas, con arreglo a la legislación civil catalana.
- Aquella constituida por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos o hijas que dependan económicamente de ella, sin que a este efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad).
- Aquella en la que la persona progenitora que tiene la tutela de los hijos o hijas no percibe pensión por los alimentos de ellos o ellas establecida judicialmente o, aun percibiéndola, esta es inferior a la mitad del importe del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) vigente mensual por cada hijo o hija.
- Aquella en la que la persona progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido violencia con arreglo a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por parte de la otra persona progenitora o conviviente.
- Aquella en la que la persona progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido abandono de familia por parte de la otra persona progenitora o conviviente.
- Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes haya estado durante un periodo igual o superior a un año en situación de privación de libertad, hospitalización u otras causas similares.
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