Deducción por donativos a entidades que fomentan el uso del catalán. Deducciones Autonómicas del IRPF. Cataluña.

Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana. Cataluña 2022



Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra podrá practicarse una deducción del 15 por 100 de las cantidades donadas, sin que pueda superar el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica cuando los donativos se hagan a favor del Instituto de Estudios Catalanes, donativos al instituto de estudios araneses-Academia Aranesa de la Lengua Occitana y entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales, o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público, fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana o de la occitana, y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia linguistica.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


    La deducción está condicionada a una justificación documental adecuada. A estos efectos, las entidades beneficiarias de dichos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con indicación de las cantidades donadas por cada una de ellas.

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