Deducción por familia numerosa o monoparental. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana.

Por familia numerosa o monoparental. Comunidad Valenciana 2022



    Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a la fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa, o bien una familiia monoparental, expedidos por la autoridad competente en materia de servicios sociales, tendrán derecho a deducir la cantidad que proceda de las siguientes cuantías.

CUANTÍAS DE LA DEDUCCIÓN



  1. 330 euros, si es familia numerosa o monoparental de categoría general.

  2. 660 euros, si es familia numerosa o monoparental de categoría especial.

    Para los contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022, los importes de deducción serán de 300 y 600 euros, respectivamente, según se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general o especial.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


  1. También podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa o monoparental a la fecha de devengo del impuesto, hayan presentado con anterioridad a la misma, solicitud ante el órgano competente. En tal caso, si se denegara la solicitud presentada, el contribuyente deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida junto con los correspondientes intereses de demora en la forma establecida en la normativa estatal reguladora del IRPF.

  2. La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 500 y 510 de la página 15, respectivamente, de la declaración, no podrá ser superior a las siguientes cantidades:

        a) Cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categoría general: 30.000 euros en declaración individual. y 47.000 euros en declaración conjunta.

        b) Cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categoría especial: 35.000 euros en declaración individual. y 58.000 euros en declaración conjunta.

    Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022 la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá superar 25.000 euros, cuando hubiera pertenecido a una familia numerosa o monoparental de categoría general, o 30.000 euros si se tratara de categoría especial.

  3. La deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa o monoparental. Cuando éstos convivan con más de un contribuyente declarante del impuesto, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

LÍMITES CUANTITATIVOS DE LA DEDUCCIÓN


  1. Supuesto de familia numerosa o monoparental de categoría general.

    1. El importe íntegro de la deducción (330 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas 500 y 510 de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

    2. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

          a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (330 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)


          b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (330 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

  2. Supuesto de familia numerosa o monoparental de categoría especial
    1. El importe íntegro de la deducción (600 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas 500 y 510 de la declaración) sea inferior a 31.000 euros, en tributación individual, o inferior a 54.000 euros, en tributación conjunta.

      El prorrateo de la deducción sólo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicarla por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liquidable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toman en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida.

    2. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 31.000 y 35.000 euros, en tributación individual, o entre 544.000 y 58.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

          a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (660 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 31.000)


          b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (660 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000)


        Esta deducción es compatible con las anteriores deducciones, "Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar", "Por nacimiento o adopción múltiples" y "Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad".



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