Deducción por nacimiento o adopción de hijos. Deducciones Autonómicas del IRPF. Galicia.

Por nacimiento o adopción de hijos. Galicia 2022



    Cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo personal y familiar sea igual o mayor de 22.000,01 euros: 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y 360 euros por cada hijo en caso de parto múltiple.

    Cuando la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar sea menor o igual a 22.000 euros: 360 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), 1.200 euros si se trata del segundo hijo, 2.400 euros si se trata del tercer hijo o siguientes.

Las cuantías anteriores se incrementarán en un 20 por 100 para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.


    La deducción se extenderá a los dos períodos impositivos siguientes al de nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, con arreglo a las siguientes cuantías y límites de renta:

Base imponible total menos mínimo personal y familiarImporte de la deducción
Igual o menor a 22.000 euros
  1. 360 euros el primer hijo
  2. 1.200 euros el segundo hijo
  3. 2.400 euros el tercer hijo y siguientes
Entre 22.001 y 31.000 euros300 euros por hijo
Más de 31.000 euros---

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Cuando, en el período impositivo del nacimiento o adopción o en los dos siguientes, los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores, la deducción que corresponda se practicará por mitad en la declaración de cada uno de ellos.

  2. Las cuantías fijadas para esta deducción se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.

APLICACIÓN EN 2022 DE LA DEDUCCIÓN POR HIJOS NACIDOS EN 2020 Y 2021


    Los contribuyentes que tuvieron derecho a la deducción por nacimiento o adopción de hijos en los ejercicios 2020 o 2021 pueden practicar esta deducción en el ejercicio 2022, siempre que el hijo o hijos que originaron el derecho a la deducción en aquellos ejercicios convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
El importe, requisitos y límites de renta para la aplicación de la deducción por los hijos nacidos o adoptados en los ejercicios 2020 o 2021 son los anteriormente comentados.

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