Deducción por nacimiento o adopción de hijos. Deducciones Autonómicas del IRPF. Castilla y León.

Por nacimiento o adopción de hijos. Castilla y León 2023



El contribuyente podrá deducir, por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de hijos que generen derecho a la aplicación del "mínimo por descendientes" un importe de 1.010 Euros, cuando se trate del primer hijo, un importe de 1.475 Euros, cuando se trate del segundo hijo, un importe de 2.351 Euros, cuando se trate del tercer hijo o sucesivos.

En el caso de contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, los importes respectivos serán de 1.420 euros, 2.070 euros y de 3.300 euros.

Las cantidades anteriores previstas de ambos casos, se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Si el reconocimiento de la discapacidad fuera realizado con posterioridad al período impositivo correspondiente al nacimiento o adopción y antes de que el menor cumpla cinco años, la deducción se practicará en el período impositivo en que se realice dicho reconocimiento.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


  1. A efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado, se tendrá en cuenta al hijo nacido y a los restantes hijos, de cualquiera de los dos progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, computándose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción.

  2. Si se produce el fallecimiento de un hijo durante el año, el mismo NO se computaría a efectos de determinar el número de orden de los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio, pero dará derecho a aplicar la deducción de 1.010 euros, a pesar de NO existir convivencia en la fecha de devengo del impuesto.

  3. Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe, en caso de declaración individual, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

  4. En el caso de que sólo uno de los cónyuges tuviera derecho a la deducción, por superar el otro los límites de base imponible menos el mínimo personal y familiar exigidos, la deducción aplicable por aquél será la mitad de su importe total. También corresponderá la mitad del importe total de la deducción al contribuyente cuyo cónyuge NO haya residido en la Comunidad de Castilla y León en 2023.

  5. El contribuyente no tendrá derecho a la aplicación de esta deducción cuando hubiera optado por solicitar ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León de análoga naturaleza por causa de nacimiento o adopción y se hubieran concedido.

Saldos pendientes de aplicación generados en los ejercicios 2020, 2021 y 2022


    Los contribuyentes que en los 3 ejercicios citados hubieran tenido derecho a aplicar la presente deducción y hubieran carecido de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total del importe generado por dicha deducción conservarán el derecho a aplicarse el importe no deducido en los tres períodos impositivos consecutivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

    Por tanto, en la declaración del IRPF del ejercicio 2023 finaliza la posibilidad de aplicar el importe generado en el ejercicio 2020 y no deducido, pudiendo, en su caso, tal y como se indica en el párrafo siguiente, solicitar a la Junta de Castilla y León el abono de la cantidad que les reste por aplicar.

    De no resultar finalmente aplicada la totalidad de la deducción podrán solicitar a la Junta de Castilla y León, conforme al procedimiento establecido en la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto (BOCyL del 1 de septiembre), el abono de la cantidad que les reste por aplicar.


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